Ante opinión de letrado... me echo al lado.
Hola María. En otra consulta me indicó que ahora mismo reside en Suiza. Si todo lo relativo a la herencia y al seguro es en Suiza la legislación por la que regirse es aquella, ver nacionalidad de sus hijos etc..., y no la española.
Si fuera según nuestra legislación, si hace testamento en el figurará quienes desea que sean los herederos. No puede desheredar a sus hijos. Si no hay testamento y fallece, un notario tras recibir la documentación oportuna que el mismo le requiere a los familiares para poder tener derecho sobre las propiedades, entre ello el "Certificado de Ultimas Voluntades con anotación de Seguros" que indicaría si en algún lugar hizo un testamento y si hubiera hecho varios en distintos lugares el que valdría sería el último y el seguro de vida/accidente que pueda tener y con que compañía aseguradora se hizo", abre una declaración de herederos y hará constar quienes serán y se vuelve al caso de que los hijos van por delante.La viuda no tiene derecho a la propiedad sino en la medida correcta al usufructo o disfrute.Si tuviera una vivienda en propiedad tendría el usufructo o disfrute vitalicio pero como solo es cantidad de dinero en metálico, el que haya se reparte y fin. En cuanto al seguro :
Observe que corto y pego el siguiente texto orientativo respecto al seguro :
En el supuesto en el que no se hayan designado beneficiarios de forma expresa, en caso de fallecimiento, el importe de los seguros de vida lo recibirán los herederos legales de la persona asegurada.,(que serían sus hijos... pero ya figura ud).
Una vez haya fallecimiento, si no se ha hecho designación expresa de beneficiario(en la póliza), es preceptivo para cobrar el seguro haber liquidado el impuesto de sucesiones y presentar la designación correspondientes de herederos efectuada ante Notario,(su hijos, claro).
Este trámite se excepciona para a aquellos supuestos en los que la designación de beneficiarios del seguro de vida se haya realizado en la propia póliza.
Respecto al seguro, si ya consta ud como única beneficiaria teoricamente será solo ud quién cobre.
A juicio mio, aún siendo viuda, ya que no hay vivienda/inmueble para disfrute o usufructo y que la cantidad en metálico en el banco pertenecería a los hijos podríamos decir que no "es heredera de nada" pero si beneficiaria en una póliza de seguro. No siendo heredera y no heredando y consecuentemente no teniendo nada que aceptar tampoco estaría en la obligación del pago de deudas que conlleva la aceptación si las hubiera, claro.
Observe las clausulas del seguro de vida y consúltele esto a su marido.