Coral,
Esta contestación es para el territorio común, en otras comunidades autónomas, provincias, islas o territorios singulares el juego de las legítimas es diferente.
Es muy conveniente y barato otorgar testamento en el que se deberán respetar las legítimas:
Los dos hijos del marido tienen derecho a la legítima “corta o estricta” de 1/3 de los bienes y 1/3 de mejora que se podría dejar a los dos hijos, a uno de ellos o en diferentes proporciones entre ellos.
Sobre el tercio de mejora el cónyuge tiene derecho al usufructo vitalicio que se podría liquidar en metálico. Cómo solo es un usufructo sobre 1/3 de los bienes de la herencia el cónyuge podría tener que abandonar la vivienda común.
En testamento por tanto se podría dejar 1/3 de libre disposición a quién se quiera, que en este caso podría ser el cónyuge.
Teniendo en cuenta las concretas circunstancias patrimoniales, personales, sociales y económicas se podría dejar en testamento el usufructo vitalicio de todos los bienes al cónyuge que sobreviva, en el caso de que superase el valor de las legítimas de los hijos este vendría obligado a compensar a los hijos.
Al ex-cónyuge no le correspondería nada pero podría ser el Administrador de los bienes de los hijos durante su minoría de edad, a no ser que en testamento se les asignase un administrador.
En realidad, esto es una simplificación, las posibilidades son casi infinitas, en caso de que el patrimonio sea importante la planificación patrimonial puede aconsejar constituir sociedades, aprobar protocolos familiares para la gestión de negocios y empresas, constituir fideicomisos y multitud de otras estrategias. Si es ese el caso un especialista en fiscalidad y planificación patrimonial podría ahorrar muchos problemas y dinero.