Sólo añadir, que desde el pasado 7 de octubre de 2015, día en el que entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el plazo de prescripción de las deudas personales pasó de los 15 a los 5 años, al haber modificado el artículo 1.964 del Código Civil, el cual quedó redactado del siguiente tenor:
<< Art. 1.964 CC:
- La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
- Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a loscinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan. >>
Por tanto, si ese es su caso, podrá solicitar a ASNEF, RAI, u otras listas de morosos donde aparezca, cancelen dicha inscripción por prescripción de la deuda.
No obstante, podría ser denegada, caso de que el plazo de prescripción se hubiere interrumpido, por alguna acción extrajudicial o judicial realizada por el acreedor.