Por una deuda de hace 8 años , puedo seguir en el rai asnef ? Y si es así puedo exigir que me saquen si hace mas de 6 que estoy

¿Puedo exigir que me saquen de las listas de morosos si hace 7 u 8 años que me incluyeron en ella?

Respuesta

No dice el origen de la deuda ni si la ha pagado o no. Con lo que supongo que no lo ha hecho

Según el tipo de deuda:

Las hipotecarias prescriben a los 20 años.
Las personales lo hacen en un máximo de 15 años.

Una deuda reconocida en sentencia judicial y despachada su ejecución no prescribe nunca.

¡Gracias! Amparo , lo que me interés no es que oreescriba , es decir quiero pagar . Lo que me interesa saber es si después de estos años ( 7 ) puedo exigir que me borren de el listado de morosos rai asnef etc.. Porque necesito pedir un crédito para poder montar un negocio y así poder llevarlo y claro , pagar esta deuda antigua . 

Eso también es interesabte saberlo gracias por esa información 

Aquí el único que parece decepcionado es usted . Yo me estoy informando . 

Una vez pagada la deuda en teoría no necesita solicitar que lo borren pero si quiere que lo hagan lo más rápido posible yo lo haría porque "de oficio " puede que tarden más.

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Entiendo, en línea con lo que dice Amparo BB, que solo podrá exigir que le borren de la lista de morosos, si paga la deuda o ésta ha prescrito.

Sólo añadir, que desde el pasado 7 de octubre de 2015, día en el que entró en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el plazo de prescripción de las deudas personales pasó de los 15 a los 5 años, al haber modificado el artículo 1.964 del Código Civil, el cual quedó redactado del siguiente tenor:

<< Art. 1.964 CC:

  1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
  2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a loscinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan. >>

Por tanto, si ese es su caso, podrá solicitar a ASNEF, RAI, u otras listas de morosos donde aparezca, cancelen dicha inscripción por prescripción de la deuda.

No obstante, podría ser denegada, caso de que el plazo de prescripción se hubiere interrumpido, por alguna acción extrajudicial o judicial realizada por el acreedor.

Gracias por la respuesta , haber igual me exolicado mal , lo que me interesa saber ni es cuando prescribe una deuda . Lo que me interesa saber , es si por la ley de protección de datos , estos registros están obligados a borrar mi nombre . Eso es lo que e leído en paginas similares a esta y no se si es automático o tengo que pedirlo yo .

Repito mientras no pague la deuda o no prescriba la misma, la ley de protección de datos de carácter personal, ni ninguna otra ley les obliga a borrar dicho datos, dado que se ajusta a derecho el mantenerlos.

Un saludo.

Cierre y no se olvide valorar la respuesta, aun cuando no sea favorable a sus intereses.

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