Permisos nnecearios para vender comida casera online

Quiero montar negocio de la venta de comida vía online. Me gustaría saber que permisos necesito. La comida seria elaborada. ¿Tengo qué abrir un obrador? ¿Y almacen? Hay requisitos de medidas mínimas, salida de humos, electrodomésticos,¿...?

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Los trámites a realizar serían los siguientes:

1.- Gestiones en tu Ayuntamiento

Requerirás de una licencia por parte del Ayuntamiento de la localidad donde desees emprender tu actividad comercial. Debes ir al Ayuntamiento para averiguar si el uso al que quieres destinar la vivienda o el local en el que desees establecerte es conforme con la normativa urbanística municipal en esa zona o edificio.

2.- Código Alimentario Español.

Para legalizar la actividad económica en sí, debemos cumplir con la normativa vigente :el Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967 y cuyo texto consolidado con las últimas actualizaciones podemos encontrar en el siguiente enlace:

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1967-16485

En dicha norma encontramos las condiciones generales exigidas en cuanto a maquinaria, utensilios, espacios, higiene, seguridad y servicios adecuados para el uso a que se destinan, instrucciones en cuanto a la conservación de alimentos, prohibiciones, esterilización, colorantes permitidos, envasados, manipulaciones, etc.

3.- Registro sanitario

Existe un Registro General Sanitario de empresas alimentarias y alimentos (Real Decreto 191/2011) que no es aplicable en este caso, ya que se excluye expresamente a aquellos establecimientos y empresas en los que exclusivamente se manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, estableciéndose para estos casos Registros Sanitarios de Establecimientos Alimentarios Menores en cada Comunidad Autónoma (por ejemplo, el de la Comunidad Valenciana se regula en el Decreto 20/2012).

La inscripción en dicho Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) es obligatoria, siendo suficiente para ello la comunicación mediante un impreso normalizado del inicio de la actividad, en el que se comunicará el nombre o razón social, NIF, NIE o CIF, la actividad a desarrollar, el domicilio social y el de realización de la actividad. El citado organismo tramita la solicitud de inscripción en el Registro y emite un certificado de la misma.

Simultáneamente a la presentación de dicha comunicación, se puede iniciar la actividad.

4.- Hacienda

Deberás darte de alta en Hacienda en el epígrafe correspondiente del IAE

5.- Seguridad Social

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

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