Me gustaría saber si un autónomo artesano, para vender sus productos a través de una web, tiene que darse de alta en al Registro Mercantil. Había leído por internet que los autónomos era voluntario el tema del R.M., pero al ser venta online creo que sí hay que hacerlo. En fin, que no sé si me toca o no, ni cómo habría que hacerlo...
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Anónimo
No, no es necesario. Le mando un link con los requisitos a cumplir - http://www.crear-empresas.com/autonomotram.htm
Gracias Feiner por tu respuesta, lo que me hace dudar sobre todo es esta ley: Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Artículo 10. Información general. 1. Sin perjuicio de los requisitos que en materia de información se establecen en la normativa vigente, el prestador de servicios de la sociedad de la información estará obligado a disponer de los medios que permitan, tanto a los destinatarios del servicio como a los órganos competentes, acceder por medios electrónicos, de forma permanente, fácil, directa y gratuita, a la siguiente información: a) Su nombre o denominación social; su residencia o domicilio o, en su defecto, la dirección de uno de sus establecimientos permanentes en España; su dirección de correo electrónico y cualquier otro dato que permita establecer con él una comunicación directa y efectiva. b) Los datos de su inscripción en el Registro Mercantil en el que, en su caso, se encuentren inscritos o de aquel otro registro público en el que lo estuvieran para la adquisición de personalidad jurídica o a los solos efectos de publicidad. Mi pareja había leído en algunos foros que al ser venta online sí que había que registrarse, yo la verdad es que no sé qué pensar y me da miedo ponerme a vender cosas y que luego por 1 papel de 500 tenga problemas. De todas maneras, si no tuviera que registrarme en el Reg. Mercantil, ¿no tendría que hacerlo en algún otro lugar para que quedara registrada la marca de mis productos o de la tienda, o algo así? Un saludo y gracias de nuevo.
El apartado al que hace referencia no hace distinciones entre las sociedades mercantiles y otras que adquieren personalidad jurídica tras su correspondiente inscripción de estatutos en el registro mercantil y las personas físicas que desarrollan una actividad comercial, industrial o profesional. Es evidente, al menos en estos casos, que estas empresas no registran su constitución en ningún registro mercantil por cuanto la normativa así lo establece y por tanto, no es necesario que como persona física asuma el requisito b) que está indicado pensando en las sociedades mercantiles y otras sociedades que adquieren personalidad jurídica con el registro (sociedades civiles y comunidades de bienes). El artículo mencionado no hace diferenciación expresa y lo trata como un todo genérico debiendo por tanto citarlo para aquellas empresas que vienen obligadas a constar en esos registros. En su caso puede obviar ese apartado.