Pensión de viudedad primera y segunda esposa

Ante todo disculpas por lo liosa que es la pregunta

Mi padre falleció en el mes de Julio. Estuvo casado durante 38 años con mi madre, divorciándose en 2006, la sentencia del divorcio contempla una pensión compensatoria de 200€, cantidad que mi madre no recibió (acumulándose de esta manera una deuda considerable de mi padre hacia mi madre), mi madre las pasó muy mal pues no tenía ingresos, hace unos 3 años mi madre pidió una pensión NO contributiva, para que se la concedieran hubo que ejecutar la sentencia del divorcio, a partir de ese momento empezó a recibir una parte de mi padre (él tenía la nómina embargada por otras deudas) y el resto hasta completar la no contributiva lo recibía del Estado.

Mi padre se casó hace 9 o 10 años (no estamos muy seguros), y quisiera saber ¿qué le corresponde a mi madre de pensión?, ¿Ha perdido la deuda acumulada?

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Respuesta

Su madre pudo reclamar la pensión de 200 euros y no lo hizo, por lo que no se generó deuda alguna hasta que, efectivamente, ejecutó la sentencia. Es decir: el dinero no iba a una hucha en que estuviese seguro hasta ser reclamado, ni generaba intereses. Las deudas por pensiones familiares prescriben a los tres años de generarse, por lo que en ejecución de sentencia podía haber pedido su madre esos tres años acumulados, lo que al parecer no hizo. Por lo demás, aunque su padre hubiese estado embargado (a no ser que fuese por Hacienda) las deudas familiares se pagan íntegramente, y solo cuando se han satisfecho pueden el resto de los acreedores cobrarse. Una vez muerto su padre, se esfumó para siempre cualquier retraso o derecho anterior sobre esa pensión compensatoria, porque conceptualmente pasa a ser pensión de viudedad. Por ello su madre no puede, por ejemplo, reclamar sobre un posible caudal hereditario que haya dejado su padre tras su muerte.

En cuanto a la actual pensión de viudedad que le corresponde, si su madre no se ha vuelto a casar ni a constituir pareja de hecho con otra persona, puede seguir cobrando la pensión compensatoria acordada en la sentencia de divorcio, ahora con el carácter de pensión de viudedad. Los parámetros de ajuste de esta pensión (su revalorización) se ajustarán a lo que disponga la ley, y no la sentencia que fijó la pensión compensatoria. 200 euros, por tanto, más la revalorización que le corresponda, durante el tiempo que esté sin un nuevo vínculo jurídico sentimental o hasta que le sobrevenga la muerte.

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