Pensión de viudedad. Ex-mujer y nueva pareja.

Tengo una duda en el supuesto de que uno de mis padres falleciese. Este es el caso:
-LLevaban casados más de 30 años con bienes gananciales.
-Los dos trabajaban, mi padre como empleado de obra, y mi madre como autónoma.
-Se separan legalmente en 2003. Sin pensión compensatoria a favor de ninguno de los dos. Sin hacer la separación de bienes, en el convenio regulador cada uno puede disfrutar de la mitad de los bienes.
-Ahora en 2011 van a divorciarse de mutuo acuerdo, sin tocar el convenio regulador de 2003. Es decir, los bienes, pisos y fincas, están la mitad a disposición de mi padre para disfrutar o alquilar... Y la otra mitad para que mi madre haga lo mismo.
-Mi padre lleva años conviviendo con otra mujer. Ahora después del divorcio de mis padres, van a hacerse pareja de hecho.
Mi pregunta es si en el caso de que alguno de mis padres falleciese si le quedaría a alguno por el otro alguna pensión de viudedad. Y en el caso de que el que falleciese fuera mi padre, cómo se repartiría, al haber tenido el una esposa (mi madre) y otra pareja (la mujer con la que ahora se va a hacer pareja de hecho).
Gracias. Me refiero a la ley en España por si pudieran contestar de otros lugares.

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Lo que usted señala no es posible respecto del divorcio, ya que éste supone la ruptura del vínculo matrimonial y la disolución de la sociedad de gananciales. Se puede tener una sociedad de gananciales estando casado o separado, pero no divorciado porque no existe el referido vínculo.
Las parejas de hecho, no se hacen, sino que hay que inscribirlas en el registro correspondiente, y esa figura nada tiene que ver con el caso de convivir con otra persona, esa situación la ley la permite evidentemente, pero no la protege jurídicamente.
Respecto a la pregunta que fórmula de la pensión de viudedad, si se llega a materializar el divorcio y la constitución de pareja de hecho en el registro como le he indicado, su madre tendría por ley derecho a un tramo de la misma que serían de esos 30 años si su padre ha cotizado dicho espacio temporal, y el resto en parte proporcional para la pareja de hecho que se contabilizaría desde el día en que la senetencia de divorcio se dictase.
Ruego cierre la pregunta y valore

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