Salvo que los donantes-testadores (sus padres) dispongan lo contrario, las donaciones son “colacionables”, esto es, lo que el donatario-legitimario (uno de los hijos) ha recibido en vida del testador (de sus padres) se le restará de lo que le corresponda en la herencia de los donantes (de sus padres) tras su fallecimiento.
Así mismo, las donaciones se computan para el cálculo de la legítima, de manera que para calcular ésta (2/3 de la masa hereditaria), se tienen en cuenta los bienes que dejó el donante-testador (sus padres) y además lo que donaron en vida.
Si, por ejemplo, cuando fallezcan sus padres, dejan bienes consistentes en 2 casas y 40 hanegadas como es el caso planteado y en vida donaron una casa y 20 hanegadas a uno de sus hijos, partiendo que todas todas las casas y hanegadas son de precios similares, su masa hereditaria será de 3 casas y 60 hanegadas y sobre dicha masa hereditaria se calcularán las legítimas, de manera que al ser las donaciones colacionables, el legitimario que recibió 1 casa y 20 hanegadas ahora lo cobrará de menos.
Se parte de la base de que los testadores (sus padres) no quisieron desigualar a sus hijos y, por tanto, el que recibió la donación no necesariamente tiene que ser “más beneficiado”, sino que lo recibido se imputa a su legítima.
Si bien, aunque no parece ser su caso, lo cierto es que las donaciones colacionables son fuente de muchos litigios en materia sucesoria. Y ello principalmente por el problema que plantea su valoración.