Donación en vida de bien privativo

Mi padre se casó hace 20 años con su segunda mujer. El, antes de casarse con ella, del divorcio de mi madre se quedó con la casa donde vivíamos en la separación de bienes, casa que vendió hace cinco años y cuyo dinero metío en un banco como bien privativo.
Ahora se quiere divorciar y comprar un terreno y hacer una casa con ese dinero y ponerlo a mi nombre todo por motivos suyos personales. Soy la mayor de tres hermanos (que están de acuerdo y no ponen ninguna objeción a la donación) y del segundo matrimonio tiene dos hijos más, uno menor de edad todavía.
Quiere hacerlo como una donación. ¿Mis dos hermanastros podrían reclamar algo? Y si así fuera, ¿la legitima sería sobre el total del dinero que mi padre tiene en el banco o sobre la donación que me hiciera?
Al ser el único que aporta dinero en el matrimonio ¿las cosas que les haya comprado a mis hermanastros, como un coche, se puede considerar como anticipo de la legítima?
Muchas gracias y espero haber sido clara en la explicación
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Ha sido usted muy clara en su explicación, y paso a contestarle, significándole que su pregunta abarca tres de los temas civiles más importantes, extensos y abstrusos en la vida de una persona: el matrimonio, la donación y la herencia. Procuraré resumirle el asunto, pero si no le queda claro puede seguir preguntando hasta acotar todos los puntos.
1º. En primer lugar, los que usted llama "hermanastros" no son tales, sino hermanos (o "mediohermanos"). El hermanastro es el hijo que una persona aporta a un matrimonio y que proviene de una anterior relación. Pero en su caso, los hijos que su padre tuvo en su segundo matrimonio son tan hijos de él como usted y sus hermanos del primer matrimonio, y por tanto las normas hereditarias son exactamente iguales para los cinco.
2º. El dinero del que usted habla es totalmente privativo y su padre hace lo que quiera con él. La donación que haga en favor de usted de ese capital efectivo puede ser verbal, sin documento alguno, y es plenamente válida. Pero nadie puede percibir por donación más de lo que le hubiese correspondido recibir por herencia. Para determinar qué pasaría si le dan más o si debería devolverlo- o lo recibido por sus hermanos- hay que tener en cuenta las dos posibilidades hereditarias:
a) Que su padre muera sin testamento.- En este caso, funciona el sistema de legítimas, y los cinco hermanos percibirían, si más, el 20% de la nuda propiedad de todos los bienes del difunto. Ahora bien: ¿Cómo se determina la masa hereditaria?. Hay que traer a colación (se llama así: "colación", de ahí viene la expresión "traer a colación un tema") todos los bienes recibidos en vida del difunto por donación. Es decir: hay que pasar por el colador absolutamente todo lo recibido, y computarlo como caudal relicto. El caudal relicto sobre es el conjunto de bienes y derechos que tenía el difunto cuando murió. Su base de cálculo para las legítimas es la suma de todos ellos, por lo que, la donación que exceda en su caso del 20% ha de colacionarse.
b) Si su padre hace testamento.- Puede recoger que se respeten las donaciones hechas en vida y que éstas no se traigan a colación. Obviamente puede hacer muchas otras cosas más, como dejar un tercio de mejora a uno de los hijos, y además disponer de otro tercio de su herencia, o constituir usufructo... pero la donación efectuada y recogida en el testamento solo va a colación en todo lo que exceda de la porción que hubiese resultado legitima en favor del beneficiario. Es decir: si a usted le corresponde 20 de porción legítima, y recibe 27 de donación, ha de colacionarse 7.
c) Las pendencias hereditarias tardan años en resolverse precisamente por la complejidad del régimen legal. Por supuesto que el valor del coche de su hermano ha de computarse en el caso 2 a) anterior. De todas formas, y en lo que respecta al dinero en efectivo, es difícil seguirle toda la pista como para computarlo en caudal relicto.
Muchas gracias por la respuesta pero si:
Mi padre hace esa donación "no colacionable", entonces esa cantidad no entra dentro de la legitima aun muriendo el sin testamento, ¿verdad?
Entonces cuando me de ese dinero mediante cheque podría poner que es como de mejora o que constituye el otro tercio de libre disposición de la herencia ya que es justo un tercio del total que tiene, quedando así todavía la legitima y el de mejora.
Lo que más miedo me da es que el se gaste el resto en lo que quiera, al fin y al cabo es su dinero y que después mis medihermanos, no sabía que se les llamaba así, me digan que quieren su parte de lo que el a mi me ha dado.
Si una persona muere sin testamento, se pone en marcha la llamada "sucesión legítima". Es en este caso cuando los llamados "herederos forzosos" (es decir, sus hermanos y usted) deben traer a la masa hereditaria lo recibido por donación, para ser colacionado, es decir, computado junto con el resto de la masa. La declaración de "no colacionable" solo la puede hacer su padre mediante testamento, jamás sin él. Pero hay una posibilidad de que usted no se vea forzada a la aportación de su donación para ser colacionada, y es que, cuando llegue el momento, renuncie usted a la herencia (en cuyo caso, se queda con la donación pura y simple).
Lo que usted menciona del cheque se debería hacer en testamento, sin duda ninguna, puesto que ya está computando los tres tercios en que la ley divide la herencia: las donaciones que se hagan a los hijos y que no estén imputadas al tercio de mejora, se imputarán a su porción legítima (el tercio forzoso). Por tanto, y mediante testamento, su padre tiene que imputar al tercio de mejora el dinero de la donación, y solo en la medida en que éste no rebase el 33% de todo el capital relicto. Cuando su padre muera, después de gastarse legítimamente el dinero que quiera y que sea suyo, sus hermanos le podrán poner como condición para que concurra a una herencia intestada el que aporte la donación. Si a usted no le conviene, la donación se consolida. Si le conviene (porque calcula que va a obtener más beneficio) la aporta y ya está.
De todas formas, procure evitar cheques y documentos bancarios ni de ningún otro tipo. Dígale a su padre que saque el dinero en efectivo y después guárdelo como considere oportuno, comprando un producto financiero o a nombre de quien le plazca: es una donación y usted hace lo que quiere con el dinero. No firme recibos ni compromisos, no firme absolutamente nada. En definitiva, no hay que exigir tanto rigor entre padre e hija.
Ahora me he liado un poco pero tampoco quiero abusar con más preguntas por lo que concretando:
1.- Tiene que hacer el testamento ya.
2.- La donación que me va a hacer mi padre, ante notario y en la firma de una escritura de un terreno tiene que figurar como "no colacionable"
3.- Al tratarse de un tercio del dinero que tiene, tiene que especificar en el testamento que esta donación no colacionable se corresponde con la parte de mejora o de libre disposición de l herencia para que no se considere parte de la legitima.
4.- Cuando fallezca si no hizo el testamento la donación pasaría a ser parte del total a repartir a no ser que yo renuncie a la herencia con lo que yo me quedaría con lo que tengo.
Lo de no firmar nada lo tengo un poco difícil por que el sin firmas y papeles no suelta dinero... pero lo intentaré
Le agradecería que me dijera si todo lo anterior es correcto y así finalizar la consulta.
Muchas gracias
Ha aprendido usted muy bien y muy rápido: 1º. Tiene que hacer testamento ya. 2º. En la notaría de su confianza hay un modelo de testamento que recoge la situación que usted quiere plantear: la donación de un bien no sujeto a colación. 3º: ni yo mismo hubiese expresado mejor el punto correlativo, referido a la afección de la donación al tercio de mejora o de libre disposición.
Punto 4: perfectamente entendido por usted.
Intente no firmar nada si no hay previamente testamento, porque quien no firma un recibo no ha recibido nada, y usted va a tener problemas con sus mediohermanos (le deseo que no, pero he vivido muchos).
Dese de alta como experta.
Muchas gracias por todo.
De lo hacerme experta, gracias por el cumplido, pero yo soy de Ciencias puras con una Ingeniería a las espaldas y solo pensar en tener que aprender más "palabrejas" de Derecho me da urticaria :).
Al final mi padre me ha metido el dinero en una cuenta para que el banco me dé un cheque bancario con el que pagar la parcela en la escritura.
Lo bueno que tiene esto es que si mi padre no hace testamento y alguien me reclama algo les tendría que dar el valor sobre lo escriturado y si hace escritura intentaré que me ponga como beneficiaria de la parte de mejora y de libre disposición con lo que la legitima sería aun menor.
Me da pena cerrar la consulta ya que me gustaría comentarle como ha acabado todo.
Espero no meter la pata en nada, pero todo esto me ha venido de golpe ya que me enteré el lunes de lo de la escritura y firmamos el día 25.
De nuevo muchas gracias por todo.
Un abrazo
Isabel

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