¿Qué procedimiento debo seguir para poder trabajar legalmente en España después de finalizar mis estudios?

Soy Ingeniero Mecánico graduado en El Salvador, acabo de terminar un master en Energías Renovables en España el cual tuvo una duración de 1 año aproximadamente, por lo tanto estoy viviendo en Madrid desde hace 1 año.

Al terminar el master logre conseguir un trabajo en una empresa del sector de las Renovables y me han dado directamente un contrato de practicas por 6 meses (no hubo convenio con la institución donde realice el master) que se extenderá otros 6 meses al finalizar haciendo un total de 1 año asegurado de trabajo; comencé a trabajar desde el 1 de Septiembre. Mi permiso de estancia por estudios vence en Octubre por lo tanto tengo que solicitar la renovación.

Mi pregunta es si debería renovar mi estancia por Estudios utilizando un certificado de la institución que acredite que estoy en el periodo de practicas o debería solicitar el cambio de mi estancia.

He leído en internet que al solicitar el cambio de estancia por estudios a residencia temporal y trabajo por cuenta ajena se debe acreditar una estancia mínima de 3 años, la cual no poseo ya que inicie el master hace 1 año, y no se si al renovar mi estancia por estudios tenga problemas legales por estar trabajando en una empresa con un contrato laboral cuando mi estancia de estudiante no me lo permite. Debo decir que ya estoy inscrito en el sistema de Seguridad Social y estoy dado de alta en la empresa.

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El convenio de prácticas le servirá para prorrogar su estancia por estudios, ya que el régimen de prácticas está previsto como formación para estudiantes.

Ahora bien, cuando cumpla tres años de estancia por estudios, podrá modificar su situación al régimen de residencia y trabajo. Para ello necesitará contar con una oferta de contrato de trabajo.

Asimismo, otra opción posible es solicitar el permiso de residencia de personal altamente cualificado (sin necesidad de contar con tres años de estancia en España), siempre que cumpla las condiciones para ello.

Las autorizaciones para el personal altamente cualificado deben solicitarlas las empresas que requieran la incorporación de profesionales extranjeros que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

• Personal directivo o altamente cualificado de grandes empresas o grupos de empresa o PYMES en sectores estratégicos.
• Personal directivo o altamente cualificado de proyectos empresariales de interés general.
• Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocio de reconocido prestigio.
* En el momento de la solicitud, los extranjeros pueden encontrarse fuera o residiendo en España legalmente. En caso de encontrarse fuera deberán solicitar el visado correspondiente en el Consulado de España en el país de procedencia o residencia.

La empresa debe cumplir alguna de las siguientes características:
− Contar con una plantilla superior a 250 trabajadores (al menos 3 meses antes de la presentación de la solicitud)
− Un volumen neto anual de negocios en España superior a 50 millones de euros o Fondos propios por encima de 43 millones de euros.
− Inversión bruta media anual en los 3 años anteriores a la presentación de la solicitud procedente del exterior no inferior a un 1 millón de euros.
− El valor del Stock del inversor o posición debe ser superior a 3 millones de euros.
− En el caso de PYMES, deben pertenecer a un sector considerado estratégico.

Para más información puede consultar los siguientes enlaces:

Estudiantes: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/estudiantes

Personal altamente cualificado: 

http://tolentinoabogados.com/index.php/es/informacion/319-residencia-para-personal-altamente-cualificado

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