¿Puede cobrar el presidente de una asociación sin ánimo de lucro por realizar una actividad ajena a su puesto?
Tengo una asociación sin animo de lucro relacionada con la promoción de la educación deportiva. Me gustaría saber si, como presidente o miembro de la junta directiva, podría cobrar por realizar una actividad ajena a dicho puesto, como por ejemplo, dar cursos o talleres. Si se pudiese:
- ¿Hay qué establecerlo en los estatutos indicando que los miembros de la junta directiva podrán ser contratados como trabajadores para realizar acciones ajenas a su puesto? O no se requiere.
- Como los cursos no son todo el año, ¿Podría "contratarme" los meses en los que se realizasen?
- ¿Si es a tiempo completo, hay una cuantía máxima establecida para la nómina?
Respuesta de Abogados Edo
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