. ¿Habiendo creado una asociación cultural estando en paro siendo yo presidente me puedo contratar

Voy a crear una asociación cultural para promover viajes en españa con gente de Polonia tanto de allí, haciéndome conocer en su país, como aquí, quizás tenga mas socios allí, el problema que son muy reacios a pagar una cuota por socio, no se como convencerles, las ofertas de viajes por aquí les interesarían, pues bien mi mujer es Licenciada en Turismo y la contrataría para guía turístico y seria Vicepresidenta en la Asociación, yo realizaría las funciones de buscar ofertas, comercial, ir como guía también en viajes etc, ver sitios, pues bien, la pregunta seria si podíamos contratarnos para realizar esas funciones, y si se cotizaría a la S.S.S.S., o bien no tendríamos que estar en la Junta, para ser un contrato con Cotización a la SSSS

Habría mas personas tanto en La Junta como en la asamblea.

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Una asociación, no tiene animo de lucro, por lo tanto, han de tener claro que no hay reparto del posible beneficio... Ademas los cargos de la Junta directiva no han de estar remunerados, y el contratar a miembros de la Junta puede llegar a considerarse una remuneración por el cargo...

Una asociación, puede contratar trabajadores, en el Régimen General de la Seguridad Social, como cualquier empresa... y contar con voluntarios (sin cobrar, nada mas que los gastos) para ciertas cuestiones...

Ademas, han de cumplir con la legislación en materia de Proteccion de Datos, Blanqueo de Capitales, Contabilidad, Libros de Socios, Actas, altas en Hacienda, etc...

Si lo desea, puede encontrar informacion de nuestros servicios especializados en nuestra web.

Gracias por la aclaración, entonces por lo que veo, si me quiero dedicar a ello, realizando las funciones antes descritas no tendría que pertenecer a la Junta, la junta es la que me contrataría, al igual que mi mujer, pero una nueva pregunta si no es molestia, En los Estatutos si enunciamos que un miembro de la Junta realizara trabajos independientes de su cargo (Comercial, transporte de gente, etc) también seria inviable que estuviera contratado en régimen General?

Como ya le hemos indicado, los miembros de la Junta Directiva, no han de ser contratados, para evitar que se interprete como una remuneración por el cargo. Lo que si pueden es recibir el dinero de los gastos (con justificación de los mismos), por el transporte, por ejemplo...

Los estatutos de una asociación, son importantes, pues es la que marca los derechos y obligaciones de la entidad... pero no deben especificar casos concretos... y en cualquier caso, no han de ir contra la legislación nacional o autonómica, tanto de asociaciones, como fiscal...

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www.abogdosedo.com

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