Mi inquilina dejó de pagar. Se marchó, la demandé y el juez dictó sentencia en su contra sin derecho de apelación.

Le han condenado a pagar 3000€ más intereses. Tienen que embargarle la cuenta pero no solo tiene el mío, también debe a hacienda, al ayuntamiento, luz, teléfono... Mi pregunta es: ¿Tienen preferencia los particulares sobre las empresas u organismos oficiales?. El juez dictó sentencia en junio de 2015, estamos en septiembre de 2016 y esperando. ¿Va por orden de sentencia o tendría prioridad al ser persona física?.

2 respuestas

Respuesta

En principio deberia tener prioridad el primero que reclamó. Otra cosa ya es que el procedimiento de Hacienda ya estuviera iniciado antes de iniciar el suyo. No obstante aunque el juicio se haya perdido, la forma de pago debe ser determinada por el juez en base a su disponibilidad económica.

¡Gracias! Han dictado embargo de nómina. Ella tiene contrato indefinido y nómina fija con un buen sueldo que ahorra íntegro porque no paga a nadie, por lo visto. Hay gente que vive así. 

Tiene varios embargos acumulados y pensé que los particulares teníamos prioridad de cobro ante empresas e instituciones.

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¿Mediante qué procedimiento conseguisteis que el juez declarara la sentencia condenándole al pago de lo adeudado? ¿Mediante un monitorio quizás? Si es así, creo que deberías solicitar también la ejecución de la sentencia, aunque si me dices que ya tiene la cuenta embargada, será ya ejecutiva.

Se celebró un juicio y el juez la condenó a pagar costas, deuda e intereses. Tiene varios embargos en nómina y yo creía que los particulares teníamos prioridad de cobro. No sé qué es un monitorio. Mi pregunta es simple. Tenemos prioridad los particulares ante organismos o empresas o es por orden de ejecución de sentencia?.

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