¿Cómo calcular los intereses de demora en un procedimiento monitorio?
Tengo dudas acerca del cálculo de los intereses de demora en un monitorio. Contraté y pagué un curso por Internet en noviembre, y cuando me lo enviaron me percaté de que no tenía nada que ver con lo que me dijeron, así que pedí a la empresa que me devolvieran el importe que había pagado, 1150€ y me contestaron que me lo devolverían sin problema. El 7 de noviembre decido enviar un correo para que constara por escrito mi decisión y quedará vigente para el plazo de devolución de compras online, la empresa me respondió dando su conformidad de haberlo recibido.
Transcurrió todo el mes de noviembre en el que realice diversas llamadas a la empresa solicitando la devolución y en dichas llamadas me respondieron diciéndome que no me preocupara, que me pagarían a final de mes y muchas más excusas. A mediados de diciembre pongo una reclamación en consumo, y a finales de enero lo único que responden- puesto que contestan fuera de plazo- es un mail reconociéndome el derecho de crédito de esa cantidad y que lo harían efectivo en las disponibilidades de febrero.
Ha pasado febrero y no me han devuelto el importe, me han tomado el pelo, estoy hecha un mar de dudas, ¿qué tengo que reclamar interés legal o interés de demora? ¿Los intereses de demora o legales los tengo que calcular desde noviembre que es cuando yo he reclamado la cantidad y que consta por pruebas escritas o desde febrero que es cuando me dicen que me van a pagar?