¿Cómo calcular los intereses de demora en un procedimiento monitorio?

Tengo dudas acerca del cálculo de los intereses de demora en un monitorio. Contraté y pagué un curso por Internet en noviembre, y cuando me lo enviaron me percaté de que no tenía nada que ver con lo que me dijeron, así que pedí a la empresa que me devolvieran el importe que había pagado, 1150€ y me contestaron que me lo devolverían sin problema. El 7 de noviembre decido enviar un correo para que constara por escrito mi decisión y quedará vigente para el plazo de devolución de compras online, la empresa me respondió dando su conformidad de haberlo recibido.

Transcurrió todo el mes de noviembre en el que realice diversas llamadas a la empresa solicitando la devolución y en dichas llamadas me respondieron diciéndome que no me preocupara, que me pagarían a final de mes y muchas más excusas. A mediados de diciembre pongo una reclamación en consumo, y a finales de enero lo único que responden- puesto que contestan fuera de plazo- es un mail reconociéndome el derecho de crédito de esa cantidad y que lo harían efectivo en las disponibilidades de febrero.

Ha pasado febrero y no me han devuelto el importe, me han tomado el pelo, estoy hecha un mar de dudas, ¿qué tengo que reclamar interés legal o interés de demora? ¿Los intereses de demora o legales los tengo que calcular desde noviembre que es cuando yo he reclamado la cantidad y que consta por pruebas escritas o desde febrero que es cuando me dicen que me van a pagar?

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En el monitorio no puede reclamar intereses, sólo la cantidad principal. Para incluir intereses debe promover el juicio verbal, y éstos serán los legales que, en caso de condena, la sentencia ya recogerá su aplicación.

Muchas gracias por su respuesta, pero entonces tengo una pequeña dudilla ¿por qué en el formulario que tengo que rellenar del monitorio, se lee, cito textualmente "se dicte auto ordenando el embargo de bienes suficientes del deudor para cubrir la suma de ...., más....que se calculan para intereses al tipo de interés legal del dinero (o el pactado si fuera mayor) desde el requerimiento del pago" Eso es lo que me ha confundido y pensaba que le podía pedir más cantidad en forma de intereses y por lo menos que tuvieran que pagar un poco más no solo por tomarme el pelo sino por las llamadas que he realizado, el tiempo y el dinero de ir a reclamar a consumo, y el no disponer de la devolución en noviembre, que son 1150€ y para un particular como yo, es mucho. Bueno, por lo menos, si devuelven el dinero, ya me contento.

Me gustaría también preguntarle si en el procedimiento monitorio debo de adjuntar todos los documentos que he empleado para formular la reclamación en consumo, es decir, la reclamación de consumo que envíe con anterioridad solicitando el dinero, las llamadas, los mails...o con la respuesta de ellos de la reclamación de consumo justificando la deuda y el extracto bancario en el que yo le pague es suficiente.

Y la última pregunta y muchísimas gracias por ayudarme y leerme: ¿este procedimiento va rápido? ¿o cómo el refrán las cosas de palacio, van despacio? En el formulario dice "que se requiera de pago al deudor para que en el plazo de 20 días pague la cantidad... pero, estos 20 días, es desde el momento en que el juez o la secretaria lo lea, ¿no? ¿Puede tardar un año o mas en resolverse? Porque, la justicia a veces suele ir lenta.

Muchas gracias por su ayuda que me es de gran utilidad, se lo agradezco de corazón.

Saludos.

Ese formulario tiene una redacción ciertamente desajustada. Para empezar, la resolución que pone fin al monitorio no es un Auto, sino un Decreto. Y ese Decreto únicamente expresará (en su caso) que se despacha ejecución por no oposición ni pago del demandado. Los intereses legales se aplican automáticamente y por imposición legal desde la fecha del pronunciamiento de dicho Decreto. Sería ya en el trámite de ejecución que, una vez conseguida la parte principal, se puedan pedir la liquidación de los intereses legales desde la fecha del Decreto y hasta que se produjo el pago.

La documentación relativa a Consumo no es necesaria. Bastará con justificar el pago, la carta solicitando la cancelación y las contestaciones de que recibió aceptando la devolución y en la que indicaban procedían a la devolución del importe.

En teoría el procedimiento es rápido, pero claro, está sujeto a las circunstancias que puedan afectar a la oficina judicial. Si en tiempos de "bonanzas" la justicia ya carecía de los recursos suficientes, en nuestro días, de acusada recesión económica, el sistema se ve afectado todavía más por tales insuficiencias de recursos, como vacantes que no son cubiertas, personal que no está formado, etc. etc. Por consiguiente, el trámite dependerá mucho del estado de recursos con que cuente el Juzgado al que le toque la demanda, el retraso por acumulación que pueda arrastrar, la experiencia del funcionario que lo gestione, las comunicaciones externas... Pero, a pesar de todo y de cómo se ven obligados a lidiar muchos funcionarios, resulta improbable (pero no imposible) hablar de un año de resolución del monitorio. La media general debe rondar los tres meses, si todo va bien.

Los 20 días no se inician cuando el Juez ve el asunto, sino que se inician al día siguiente en que la demandada reciba la demanda.

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