Parece que me equivocado hay comunidades autonomas que aun existe esto :
En virtud de la troncalidad la familia y el patrimonio han de estar unidos, de tal modo que aquél no pueda salir de ésta3. La limitación que entraña la troncalidad es absoluta, comprende tanto los actos de disposición inter vivos como los mortis causa, a título oneroso o gratuito, tratándose de bienes troncales, puesto que en todo caso han de respetarse los derechos de los parientes tronqueros.
La troncalidad es un vínculo entre la propiedad y la familia que se sustenta sobre convicciones sociales de larga tradición. El legislador no crea la familia o los diversos tipos de familia. La familia surge en la realidad de una concreta comunidad, respondiendo a diversas concepciones ideológicas, culturales o económicas a la hora de organizarse socialmente; el legislador no regula en un texto legal la diversidad de relaciones que corresponden a la vida íntima de las familias, ni explica a extraños la vivencia de las experiencias diversas que dependen de la propia vida familiar.
La Ley foral puede ordenar los supuestos en que la troncalidad corre peligro de quebrarse, de fragmentarse, como son los casos en que el titular troncal pretende disponer del bien raíz transmitiéndolo a un tercero. Hasta que llega ese acto de disposición, la posición de los parientes tronqueros en la familia depende de su cercanía a ella y del uso y la costumbre; sus derechos a la adquisición son meras expectativas