Herencia de un hermano soltero

Ayer hice una pregunta, quizá demasiado resumida. Hoy lo voy a realizar con mayor claridad.
En la familia de mi madre eran 6 hermanos de los que cuatro murieron (todos ellos con descendencia) Todos ellos residían en Gipuzkoa excepto el 5º que residía en Barcelona. La sexta hermana sigue viva, tiene descendencia y vive en Gipuzkoa.
El 5º hermano muere sin descendientes, no hace testamento y deja una vivienda y alguna otra cosa.
La sexta hermana registra la vivienda a su nombre, sin comunicar al resto de familiares este hecho. ¿Ha obrado correctamente? ¿Le corresponde la herencia íntegra a ella por ser el único familiar en primer grado vivo o se ha de repartir entre todos los hermanos vivos y muertos?
Espeerol tu respuesta y muchas gracias por adelantado

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De lo que me expones lo que se trata es de dilucidar quien tiene derecho a la sucesión de un hermano que fallece sin testamento ni descendencia, ni cónyuge ni ascendientes, y que tiene la vencidad civil del País Vasco residiendo en Gipuzcoa
La norma por la que se rige es la ley 3/1992 de 1 de julio del parlamento vasco, de derecho foral vasco
Me imagino que los 6 hermanos lo son de parte de padre y madre, en este caso, no hay que disintguir entre bienes troncales y no troncales
El art 72 de la ley señala "En la línea colateral se dará el derecho de representación sólo cuando concurran hermanos con hijos de hermanos, sucediendo los primeros por cabezas y los segundos por estirpes. Si concurren hermanos de doble vínculo con hermanos de vínculo sencillo, aquéllos sucederán en doble porción que éstos."
Esto quiere decir que a la muerte del hermano, los hermanos vivos (por derecho propio) y los sobrinos hijos de los hermanos fallecidos (por derecho de representación) tienen derecho a la herencia

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