En relación a su consulta, le informamos lo siguiente:
1. En su caso, usted podrá residir en España en condición de ciudadano de la Unión Europea. Para ello deberá solicitar el Certificado de ciudadano comunitario que le servirá como permiso de residencia y trabajo en España.
2. En el caso de su pareja, podrá solicitar el permiso de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (Tarjeta comunitaria), que le autorizará a vivir y trabajar en España por un plazo de cinco años (prorrogable).
Para ello, existen tres opciones:
1) Formalizar la pareja a través del matrimonio en España.
2) Formalizar la pareja a través de la inscripción de pareja de hecho en España.
3) Acreditar la situación de pareja estable.
En este último supuesto, deberán acreditar principalmente el vínculo familiar de pareja estable probando un tiempo de convivencia previa de mínimo un año (aunque sea en el exterior). A tal fin, todos los medios de prueba son útiles; por ejemplo: contrato de vivienda en común, cuentas bancarias conjuntas, seguros médicos a nombre de ambos, pagos de servicios de vivienda en común, viajes realizados por ambos, y todos los medios de prueba que sirvan para demostrar la existencia de la relación y el carácter duradero de la misma.
Asimismo, al momento de solicitar el permiso de residencia, será necesario presentar la disposición de medios económicos suficientes para sufragar los gastos de residencia. El requisito debe ser cumplido por el ciudadano comunitario, y podrá hacerlo con un contrato de trabajo por cuenta ajena, o un certificado de trabajador autónomo o, en su defecto, con una cuenta bancaria con un saldo mínimo de 6.000 euros.
Para más información sobre los diferentes trámites mencionados, puede consultar los siguientes enlaces:
Ciudadanos de la Unión Europea: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/ciudadanos-comunitarios/residencia-comunitarios
Pareja estable - Familia extensa: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/ciudadanos-comunitarios/residencia-comunitarios/familia-extensa-para-obtener-residencia-por-familiar-comunitario