Aplicación de la Ley Hipotecaria para una prórroga de anotación en registros de la Propiedad
Ante una anotación preventiva de embargo en un Registro de la Propiedad, a punto de prescribir por el transcurso de cuatro años, se ha realizado por un Ayuntamiento una prórroga de la anotación en base al art. 86 de la Ley Hipotecaria. Teniendo en cuenta que la orden viene dada por impago de tasas, por haber fallecido del titular-propietario, es de aplicación el Reglamento Hipotecario a un asunto de orden local, que no tiene nada que ver con hipoteca alguna, ¿ya qué el inmueble no tenía carga alguna hasta estas ejecuciones? ¿O existe alguna otra Ley o Reglamento que sea la indicada para esta anotación y su prórroga?