¿Se sigue aplicando el Derecho de Sucesiones Nobiliarias antiguo en títulos vacantes anteriores a la Ley de Igualdad 2006?
Un párrafo de la nueva ley de Sucesiones Nobiliarias de Zapatero en 2006 dice:
"2. Si se pretendiera la rehabilitación de un título nobiliario vacante, se reputarán válidas las transmisiones realizadas conforme a la legislación anterior hasta su último poseedor legal, con respecto del cual y observando las previsiones de esta Ley, habrá de acreditarse la relación de parentesco por quien solicite la rehabilitación."
¿Entiendo qué los títulos que quedaron vacantes antes de la entrada en vigor de la Ley de Zapatero de 2006 se sigue aplicando la Ley antigua o lo he entendido mal?