Para el cruce de la frontera española, la ley establece un listado de países a cuyos nacionales se les exige visado para el cruce de las fronteras y a quienes no se les exige visado, esto, sin perjuicio de acuerdos internacionales bilaterales que los Estados miembros puedan concretar con Estados extracomunitarios. Siguiendo esta línea, el país de su esposa, Chile, se halla en el anexo de países a cuyos nacionales no se les exige visado para cruzar las fronteras exteriores de la Unión Europea.
El hecho de que no tengas que solicitar visado no significa que le vayan a permitir entrar a España. Al suprimir la necesidad de solicitar este tipo de visado para poder entrar al territorio, su esposa deberá cumplir los requisitos que se exigen para la entrada de turistas a la zona Schengen, esto es:
- Pasaporte en vigor.
- Justificar el motivo de su viaje.
- La disponibilidad de medios de subsistencia durante la estancia (estimado de 60 euros por día).
- El alojamiento en España (carta de invitación)
- Disponer de un seguro médico o cobertura sanitaria.
- Garantías de retornar al país de origen antes de 90 días como máximo.
En el caso en que se le requiera alguna prueba, es cuando debe mostrar el certificado literal de matrimonio y el Libro de Familia. Una vez que se halle en España, su esposa podrá solicitar un nuevo permiso de residencia en régimen comunitario.
http://tolentinoabogados.com/index.php/es/ciudadanos-comunitarios/residencia-comunitarios/tarjeta-de-residencia-de-familiar-de-ciudadano-de-la-union
Quedamos a cu completa disposición.