Renovación NIE permanente, tras divorcio

En Enero caduca mi tarjeta de residencia, que obtuve tras casarme con mi ex-pareja. A los 3 años de estar casados nos divorciamos.

Tengo la duda de como debo tramitar la renovación o como pedir la residencia permanente. Hace 20 años que resido en España. Empecé con tarjetas de estudiante renovables cada año, luego permiso de residencia por arraigo. Al retrasarme en la renovación uno de los años, tuve que pedir un permiso de residencia de nuevo para poder trabajar por cuenta ajena para posteriormente tramitar el permiso por matrimonio.

Como podéis ver se me dan muy mal estos tramites y no logro encontrar la información que necesito.

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Respuesta

Al divorciar, usted tendría que haberlo comunicado a la Oficina de Extranjería, para mantener su régimen comunitario y poder solicitar renovación por divorcio.

Sin embargo, podría solicitar otros tipos de permisos de residencia, considerada su residencia prolongada en el tiempo en territorio español.

Quedamos a su completa disposición.

Gracias por la respuesta. Entonces no hay nada que hacer con la residencia actual ya que la comunicación a la Oficina de Extranjería no la hice...

Estoy mirando de pedir RESIDENCIA LARGA DURACIÓN-UE a través del supuesto general 5 años de residencia continuada en España, con recursos económicos y seguro de enfermedad. 

Llevo mas de 5 años residiendo legalmente, tengo un trabajo con contrato indefinido y seguro médico privado además de la SS. No debería tener problemas, verdad?

Para solicitar residencia de larga duración, debe previamente modificar el régimen comunitario por régimen general de residencia no comunitaria, ya que el requisito es no ser familiar de ciudadano UE.

Para más información: www.tolentinoabogados.com

De nuevo, gracias por la respuesta tan rapida.

Debo cambiar de régimen? Igual me equivoco, pero he leído que si pasan 3 años de matrimonio se mantiene el régimen comunitario?

TITULARES DE TARJETA DE FAMILIAR QUE CESAN EN LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CIUDADANO DE LA UNIÓN

  • Cesan en la aplicación del régimen de ciudadano de la Unión y, por lo tanto, deberán solicitar la modificación de la autorización los siguientes titulares de tarjeta de familiar:
    • Ascendientes y descendientes del ex cónyuge o la ex pareja del ciudadano de la Unión.
    • Ex cónyuges o ex parejas que no pueden mantener a título personal el derecho de residencia en el régimen de ciudadano de la Unión, por no poder acreditar:
      • Que el matrimonio o la situación de pareja registrada ha durado al menos tres años, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad, del divorcio o cancelación de la inscripción, de los cuales, al menos uno ha transcurrido en España.

En mi caso, puedo acreditar que el matrimonia a durado al menos tres años y que vivimos juntos durante esos 3 años.

Gracias de antemano por su respuesta.

Saludos

Sí, en efecto usted puede mantener el régimen comunitario. No obstante, podría ser un inconveniente el hecho de no haber informado oportunamente a la Oficina de Extranjería.

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