En su caso, usted podrá contraer matrimonio en España o en el lugar de residencia de su pareja. En este último caso, será necesario que el matrimonio se inscriba posteriormente en el Consulado español del lugar de celebración o en el Registro Civil en España.
Asimismo, otra opción posible es realizar el matrimonio desde España por poderes, que es una alternativa cuando los contrayentes no se encuentran en el mismo país. Se trata de un trámite común en los matrimonios mixtos ya que muchas veces el contrayente extranjero no puede conseguir el visado para viajar a España. De este modo, el matrimonio por poderes permite que el contrayente que no está en el lugar de celebración del mismo pueda otorgar un poder notarial a una tercera persona para que ésta actúe en su nombre.
Una vez que el matrimonio se encuentre inscrito en España, en caso de necesitar un visado de ingreso (dependiendo cuál sea el país de nacionalidad), su pareja se encontrará en condiciones de solicitar el visado de reagrupación familiar en régimen comunitario ante el Consulado español de su país de residencia, para poder ingresar a España en condición de cónyuge de ciudadano español.
En el momento en que su pareja ingrese a España, podrá solicitar el permiso de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea (Tarjeta comunitaria), que le autorizará a residir y trabajar en España durante el plazo inicial de cinco años (prorrogable).
Por otra parte, en relación a la adquisición de nacionalidad española, a partir del primer año de residencia en España el cónyuge extranjero se encontrará en condiciones de iniciar el procedimiento a tal fin (plazo abreviado en el caso de cónyuge de ciudadano español).
Para más información sobre los trámites mencionados, puede acceder a los siguientes enlaces:
- Matrimonio civil en España: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/matrimonio
- Inscripción de matrimonio celebrado fuera de España: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/matrimonio/inscripcion-matrimonio-fuera-de-espana
- Visado de reagrupación familiar en régimen comunitario: http://tolentinoabogados.com/index.php/es/informacion/274-reagrupacion-comunitario