Reducción jornada laboral y complemento antigüedad consolidada s/c: "se mantendrá invariable, sin sujeción a modificación alguna
Tengo una duda de cómo afecta la reducción de jornada al complemento de antigüedad consolidada, ya que en el Art.26 del actual convenio (sectorial de las empresas de publicidad) habla de disminución proporcional de SALARIO (Para lo no regulado por el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable). Dentro de esa normativa aplicable: el propio Art. 38 que habla del salario base + los complementos consolidados. En el convenio del 2010 el complemento de «antigüedad consolidada»/«ad personam» se quedó "fijo" y pone literalmente que "se mantendrá invariable, sin sujeción a modificación alguna, y hasta el momento de extinción del contrato del trabajador afectado", por lo que entiendo que no le debiera de afectar modificación alguna a la cantidad que se debe de cobrar si se aplica una reducción de jornada.