Reducción jornada laboral y complemento antigüedad consolidada s/c: "se mantendrá invariable, sin sujeción a modificación alguna

Tengo una duda de cómo afecta la reducción de jornada al complemento de antigüedad consolidada, ya que en el Art.26 del actual convenio (sectorial de las empresas de publicidad) habla de disminución proporcional de SALARIO (Para lo no regulado por el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa aplicable). Dentro de esa normativa aplicable: el propio Art. 38 que habla del salario base + los complementos consolidados. En el convenio del 2010 el complemento de «antigüedad consolidada»/«ad personam» se quedó "fijo" y pone literalmente que "se mantendrá invariable, sin sujeción a modificación alguna, y hasta el momento de extinción del contrato del trabajador afectado", por lo que entiendo que no le debiera de afectar modificación alguna a la cantidad que se debe de cobrar si se aplica una reducción de jornada.

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La redacción del convenio es un poco confusa. Parece que de refiere a que la cantidad pactada en concepto antigüedad no podrá ser bajarse en posteriores convenios, ni aunque suban otros conceptos.

La norma general es que, al reducirse la jornada, se reduzcan todos los conceptos en la misma proporción.

Existen casos en los que los convenios establecen específicamente que los conceptos retributivos que no se calculan por horas (como la antigüedad, que se devenga por años) no cambiarán al cambiar la jornada.

En tu caso me parece que ambas interpretaciones son posibles. Habría que estar a cómo se viene aplicando ese precepto.

Consultaría con tu representante sindical o con un sindicato en tu provincia, que estarán habituados a la aplicación específica del convenio

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