Plus de toxicidad y ascenso de categoría
Usuario te mando el convenio colectivo del sector de la madera de salamanca, quisiera saber ssi deberían de darme un plus detoxicidad o penosidad por trabajar con productos nocivos y peligrosos yo soy oficial de segunda de lacado y barnizado y por otra parte llevo 6 años o más con esta categoría y no me ascienden a oficial de primera se lo e dicho en la empresa y me dicen que no me hacen y punto resulta que hay una persona que es oficial de primera pero esta montando muebles lleva 7 años en ese puesto quisiera saber si se puede hacer algo gracias soy de salamanca
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA DE SALAMANCA PARA LOS AÑOS 2008-2011
Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial.
El presente Convenio, que suscriben la Asociación de Empresarios de la Madera y las Centrales Sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC. OO., se extenderá a la Provincia de Salamanca. Quedan incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional.
El Convenio obliga a la totalidad de las empresas que se rigen por el III Convenio Estatal del Sector de la Madera, publicado en el B.O.E. De 7 de Diciembre de 2.007.
Artículo 3. Ámbito de aplicación personal.
El presente Convenio afecta a la totalidad del personal que presta sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito funcional y a todo aquel que ingrese durante su vigencia, con excepción del personal de alta dirección definido en el artículo 2, apartado 1, letra a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Vigencia y duración.
El Convenio entra en vigor el día 1 de Enero de 2.008, sea cual sea la fecha de su publicación, finalizando el 31 de Diciembre de 2.011.
No obstante lo anterior, una vez finalizada su temporalidad, se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor del que le sustituya.
Artículo 5. Absorción.
Las disposiciones legales futuras, pactos, convenios, etc., si producen variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos o de otra naturaleza pactados en este Convenio, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados superan el nivel del Convenio, en caso contrario se considerarán absorbidos por las condiciones y mejoras pactadas.
Artículo 6. Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales disfrutadas con anterioridad a la fecha de formalización del Convenio, que se mantendrán estrictamente a titulo personal, excepto el complemento de antigüedad, al haber sido consolidado y suprimido, en las condiciones reguladas en el artículo 20 del presente Convenio.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
El Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que si la Oficina Territorial de Trabajo, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no lo homologara en su totalidad, quedaría sin eficacia práctica, debiéndose considerar su contenido en la totalidad.
Artículo 8. Cláusula de descuelgue.
Los porcentajes de incremento salarial establecidos en la tabla salarial del presente Convenio, no serán de obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los últimos cuatro ejercicios contables.
Así mismo, se tendrán en cuenta las previsiones para el año que se pretenda el descuelgue.
En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrá en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y cuentas de resultados.
En caso de discrepancia sobre la valoración de los datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.
En función de la unidad de contratación en la que se encuentran comprendidas las empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la representación de los trabajadores, o en su defecto a la Comisión Paritaria del Convenio la documentación precisa (balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o censores de cuentas) que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado.
En este sentido, en las empresas de menos de 25 trabajadores, y en función de los costos económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas.
En todo caso la petición de aplicación de la cláusula de descuelgue para que surta efectos, deberá ser informada positivamente por la Comisión Paritaria de este Convenio.
Los representantes legales de los trabajadores y los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, por consiguiente, respecto de todo ello sigilo profesional.
La vigencia de la cláusula de descuelgue finalizará con la vigencia del Convenio para el que se solicitara, debiendo la empresa aplicar el vigente en el momento de finalización de dicha cláusula.
Artículo 9. Jornada laboral.
Se establece una jornada laboral para los años 2.008, 2009, 2010 y 2011 de cuarenta horas semanales, equivalentes en cómputo anual a mil setecientas cincuenta y dos (1.752) horas, que se trabajarán de lunes a viernes, y que se reflejan para el año 2.008, en el calendario indicativo, como ANEXO II.
Las empresas que por necesidades de carga, descarga y terminación para entrega, podrán trabajar la jornada del sábado.
Artículo 10. Vacaciones.
Los trabajadores disfrutarán de treinta días de vacaciones retribuidas, para todas las categorías, fijándose en 22 días laborables de lunes a viernes, 4 sábados y 4 domingos, disfrutándose preferentemente en periodo estival.
Las empresas con los representantes de los trabajadores o en su defecto con estos mismos, elaborarán un calendario de vacaciones en los tres primeros meses del año y que será expuesto en el tablón de anuncios.
Artículo 11. Faltas y sanciones.
Por lo que respecta a la normativa de faltas y sanciones, habrán de atenerse las empresas y trabajadores, a quienes afecta este Convenio, a lo previsto en el Titulo VIII, artículos 81 al 85 del III Convenio Estatal del Sector de la Madera, recogido en el presente Convenio Colectivo como Anexo III, y demás normas al efecto.
Artículo 12. Ceses y preavisos.
El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por escrito al trabajador con la antelación mínima de 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación...
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA DE SALAMANCA PARA LOS AÑOS 2008-2011
Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial.
El presente Convenio, que suscriben la Asociación de Empresarios de la Madera y las Centrales Sindicales MCA-UGT y FECOMA-CC. OO., se extenderá a la Provincia de Salamanca. Quedan incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere su ámbito funcional.
Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional.
El Convenio obliga a la totalidad de las empresas que se rigen por el III Convenio Estatal del Sector de la Madera, publicado en el B.O.E. De 7 de Diciembre de 2.007.
Artículo 3. Ámbito de aplicación personal.
El presente Convenio afecta a la totalidad del personal que presta sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito funcional y a todo aquel que ingrese durante su vigencia, con excepción del personal de alta dirección definido en el artículo 2, apartado 1, letra a) del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4. Vigencia y duración.
El Convenio entra en vigor el día 1 de Enero de 2.008, sea cual sea la fecha de su publicación, finalizando el 31 de Diciembre de 2.011.
No obstante lo anterior, una vez finalizada su temporalidad, se mantendrá vigente hasta la entrada en vigor del que le sustituya.
Artículo 5. Absorción.
Las disposiciones legales futuras, pactos, convenios, etc., si producen variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos o de otra naturaleza pactados en este Convenio, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados superan el nivel del Convenio, en caso contrario se considerarán absorbidos por las condiciones y mejoras pactadas.
Artículo 6. Garantía personal.
Se respetarán las situaciones personales disfrutadas con anterioridad a la fecha de formalización del Convenio, que se mantendrán estrictamente a titulo personal, excepto el complemento de antigüedad, al haber sido consolidado y suprimido, en las condiciones reguladas en el artículo 20 del presente Convenio.
Artículo 7. Vinculación a la totalidad.
El Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, por lo que si la Oficina Territorial de Trabajo, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no lo homologara en su totalidad, quedaría sin eficacia práctica, debiéndose considerar su contenido en la totalidad.
Artículo 8. Cláusula de descuelgue.
Los porcentajes de incremento salarial establecidos en la tabla salarial del presente Convenio, no serán de obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los últimos cuatro ejercicios contables.
Así mismo, se tendrán en cuenta las previsiones para el año que se pretenda el descuelgue.
En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrá en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y cuentas de resultados.
En caso de discrepancia sobre la valoración de los datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.
En función de la unidad de contratación en la que se encuentran comprendidas las empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la representación de los trabajadores, o en su defecto a la Comisión Paritaria del Convenio la documentación precisa (balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o censores de cuentas) que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado.
En este sentido, en las empresas de menos de 25 trabajadores, y en función de los costos económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas.
En todo caso la petición de aplicación de la cláusula de descuelgue para que surta efectos, deberá ser informada positivamente por la Comisión Paritaria de este Convenio.
Los representantes legales de los trabajadores y los miembros de la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que se hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, por consiguiente, respecto de todo ello sigilo profesional.
La vigencia de la cláusula de descuelgue finalizará con la vigencia del Convenio para el que se solicitara, debiendo la empresa aplicar el vigente en el momento de finalización de dicha cláusula.
Artículo 9. Jornada laboral.
Se establece una jornada laboral para los años 2.008, 2009, 2010 y 2011 de cuarenta horas semanales, equivalentes en cómputo anual a mil setecientas cincuenta y dos (1.752) horas, que se trabajarán de lunes a viernes, y que se reflejan para el año 2.008, en el calendario indicativo, como ANEXO II.
Las empresas que por necesidades de carga, descarga y terminación para entrega, podrán trabajar la jornada del sábado.
Artículo 10. Vacaciones.
Los trabajadores disfrutarán de treinta días de vacaciones retribuidas, para todas las categorías, fijándose en 22 días laborables de lunes a viernes, 4 sábados y 4 domingos, disfrutándose preferentemente en periodo estival.
Las empresas con los representantes de los trabajadores o en su defecto con estos mismos, elaborarán un calendario de vacaciones en los tres primeros meses del año y que será expuesto en el tablón de anuncios.
Artículo 11. Faltas y sanciones.
Por lo que respecta a la normativa de faltas y sanciones, habrán de atenerse las empresas y trabajadores, a quienes afecta este Convenio, a lo previsto en el Titulo VIII, artículos 81 al 85 del III Convenio Estatal del Sector de la Madera, recogido en el presente Convenio Colectivo como Anexo III, y demás normas al efecto.
Artículo 12. Ceses y preavisos.
El cese de los trabajadores por terminación del contrato deberá comunicarse por escrito al trabajador con la antelación mínima de 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, todo ello sin perjuicio de la notificación...
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Respuesta de thunderr
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