¿Tipo de contrato máquinas tragaperras Catalunya?

Me llamo Rubén Everson, tengo 29 años y estoy montando mi propia cafetería/restaurante en Sabadell (Catalunya).

Estoy liado con el tema de los contratos, los permisos de hostelería y tal. Me gustaría instalar un par de máquinas tragaperras en una zona interna del bar porque los clientes del barrio así castizos lo agradecerán.

Tengo dudas con los tipos de contrato. No me queda claro el tipo de IVA y la jurisdicción catalana en materia de instalación de máquinas tragaperras en Catalunya. También me gustaría tantear algunos precios porque amigos míos hosteleros dicen que los contratos rondan los 10.000 euros, ¿es así? ¿Cómo puedo informarme de los impuestos y leyes? Solo he encontrado la LLEI 78/2012 y no sé si ajustarme a esto o no.

También me gustaría saber el tipo de obligaciones que acompaña a este tipo de máquinas (duración de contratos, si luego es fácil rescindirlo o si ponen pegas las empresas). Por ahora, por cercanía, solo he mirado las máquinas tragaperras de Jomesa pero estoy abierto a recomendaciones y/o alternativas.

Espero que me puedan aclarar algunas de estas dudas y aportarme un poco de luz, que con los tiempos que corren, hay que tenerlo todo bien atado.

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En el apartado de impuestos y tasas vamos a hacer referencia a los dos que repercuten en la máquina tragaperras : el IVA y la Tasa Fiscal..

TASA FISCAL : La Tasa Fiscal es un impuesto que paga la máquina tragaperras simplemente por estar dada de alta en Hacienda. La debe de pagar la empresa operadora trimestralmente y es una cantidad fija que varía cada año. Todas las máquinas pagan la misma cantidad independientemente del rendimiento económica que consigan. Depende de la Comunidad pero ronda entre 3.000 y 4.000 euros anuales.

En la mayoría de los casos se paga a medias entre el local y el maquinero, descontándolo de la recaudación bruta y repartiéndola con una cantidad fija en cada recaudación semanal.

Por ejemplo: si la tasa supone 3.200 euros anuales, se divide ésta cantidad entre 48 semanas y nos sale a 62 euros cada semana a descontar del bruto.

IVA : Es un impuesto conocido por todos ya que lo pagamos por todo. En lo que se refiera a la máquina tragaperras hay que señalar lo primero que se repercute al local de hostelería. Quiere decir que la empresa operadora no paga IVA por lo recaudado pero el bar sí.

Se paga trimestralmente y la cantidad se fija directamente en función de la cantidad recaudada por la máquina. A más recaudación más pagamos en concepto de IVA.

Pero, curiosamente, tenemos conocimiento de que, a pesar de que la inmensa mayoría de los bares y restaurantes ayudan al pago de la Tasa Fiscal al maquinero, la mayoría de los maquineros NO ayudan al hostelero en el pago del IVA. Quiere decir que la empresa operadora debería de abonar al hostelero la MITAD el dinero a abonar en concepto de IVA.

Soy asesor fiscal y economista, trabajo en Catalunya, si necesitases ayuda profesional por favor contacta conmigo : [email protected] 

Saludos

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