Autónomo. Dudas

Soy ingeniero trabajando por cuenta ajena, y me surgen trabajos de
consultoría, proyectos de reformas y decoración. Me planteo darme de
alta en régimen de autónomos para facturar a mis clientes. Tengo
varias dudas:
-¿Puedo elegir entre estimación directa ( declarando iva trimestralmente) o por módulos( pagando un fijo trimestralmente)?
- Si puedo por módulos, ¿qué tablas existen para calcular la cuantía?
- Me han comentado que dichas actividades no se pueden calcular o declarar por módulos, ¿es correcto?
- Tendré un desajuste enorme entre gastos ( mínimos) e ingresos
(Elevados), por lo que quisiera saber cómo puedo igualar el rendimiento
a final de año para reducir el importe de beneficio a declar, el cual creo que es un 20 % del rendimiento.
- Si me construyo un casa de campo, ¿puedo declararla como centro de trabajo? ¿Qué cantidades?
- ¿Puedo desgravar la compra de un vehículo?

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Ese tipo de actividad no esta incluida en módulos, aunque cada año la lista se incrementa, pero no con lo que me indica. La estimación objetiva (módulos) esta pensado para profesionales tales como carpinteros, electricistas, albañiles, ventas al menor, fabricación de prendas, ganaderos, peluqueros, etc. y cuyo volumen de facturación no supere los 450.000 euros anuales.
La suya estaría englobada dentro de los profesionales en la División 4 (PROFESIONALES RELACIONADOS CON LA CONSTRUCCIÓN). Y el coste está alrededor de los 150 euros anuales.
Para los gastos siempre hay opciones:
- Gastos viajes y locomoción, restaurantes.
- Consumibles, teléfono, móvil, internet
- Compra de material, tarjetas, folletos.
- La cuota de autónomo, iae.
Los coches siempre son un problema y según las inspecciones, no obstante, podrías desgravarte el 50% del valor del vehículo en 7 años (amortizaciones). Todos los mantenimientos, reparaciones, al 50%.
No olvides que los de hacienda no son tontos, es más fácil, dar el domicilio fiscal de tu casa y poder desgravarte la parte proporcional de uso de los gastos de casa (agua, electricidad, renta etc..).
Siempre hay soluciones para poder dar como un gasto como deducible, dentro del margen de legalidad.
Si tienes más dudas vuelve a preguntar.
Muchas gracias.
Tengo otra cuestión.
Mi esposa es cocinera y quiere comenzar a realizar labores de alta cocina, tales como cenas y comidas a particulares en los domicilios de estos. Digamos que es un catering, pero los utensilios a emplear, así como los alimentos, los suministra el cliente. Mi dudas son la siguientes:
- ¿Puede esta actividad declararse por módulos, ya que se trata de un oficio?
-¿En qué epígrafe podría situarse?
- ¿Calculando una facturación anual de 60.000?, y pensando en no emitir muchas facturas, debido a que al ser los clientes particulares y no empresas, éstos no van a querer facturas, ¿Tendré problemas con hacienda al final del año fiscal?
- ¿Se podría incluir también la impartición de clases de alta cocina en el mismo epígrafe?
Gracias otra vez
Un saludo
En relación con el epígrafe es el:
Grupo 521. Técnicos en hostelería.
Cuota de: 200 euros aprox.
En vuestro caso el trabajo de cocinero no está recogido dentro de los módulos, si no es teniendo un establecimiento (cafetería, bar, chocolatería, etc.). Por lo que hay que ir a la estimación objetiva, pero sin módulo, haciendo la declaración de IVA, IRPF y Renta.
ESta claro, aunque vuestra obligación, es hacer facturas con IVA, habrá, como indicas, aquellos que no quieran facturas. No obstante el reglamento es claro en ese aspecto, aunque no el cliente final no quiera factura, no estáis eximidos de no declarar ese IVA. Considerando la cuota de IVA incluida en precio final del servicio.
Esto es un riesgo que cada empresario asume en su negocio y cada uno gestiona como mejor le parece, siempre teniendo claro las consecuencias. Lo dejo a libre decisión e interpretación.
En cuanto a los gastos, siempre hay algunas para desgravar, como locomoción, impuestos, tasas, viajes, teléfono, si la residencia es la familiar, la parte proporcional del uso de la vivienda para uso profesional, la parte del vehículo (no todo y como máximo el 50% y con mucho cuidado), vestidos y calzado profesional.
Las clases de formación tendrían que ir a otro epígrafe, aunque como el anterior es un poco genérico, podría incluirse en ese apartado esas clases, siempre y cuando se haga en un domicilio particular. No obstante el epígrafe es el de "GRUPO 599. OTROS PROFESIONALES RELACIONADOS CON EL COMERCIO Y LA HOSTELERÍA, N.C.O.P."

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