Plantea usted una cuestión ciertamente compleja. Personalmente, siempre me ha indignado que los empresarios de esas máquinas vaya presionando a la gente y diciéndoles algo así como que tienen una especie de derecho de pernada sobre los locales, que no se puede rescindir su contrato, etc, etc.
La verdad es que yo, a mis clientes siempre les decía lo mismos en estos casos: si cierras el bar llamas al de la máquina y le dices que mañana la tiene en la puerta (en la calle) y, por la cuenta que le trae, verás como pasa a recogerla.
Sin embargo, hace unos meses, en este mismo foro, y en relación a una consulta similar que planteaba un ciudadano de Madrid, comprobé que la normativa de esa Comunidad Autónoma reconocía ciertos derechos al dueño de la máquina cuando el bar cambia de nombre, lo cual me dejó "a cuadros".
En los contratos de alquiler de locales para hostelería que yo hago, meto una cláusula en la que expresamente se dice que si el inquilino contrata con las tragaperras será su problema, que el propietario le prohíbe expresamente el subarriendo (que es, más o menos, lo que ocurre con un contrato de este tipo) y que una vez terminado el contrato, el propietario no se hace responsable de nada. No estoy seguro de que tal estipulación despliegue su validez en todo el territorio nacional (ya que, por suerte, no he tenido ningún problema con mis clientes en ese sentido), pero es lo único que se me ocurrió en su momento.
Si me dice la Comunidad Autónoma a la que usted pertenece, puedo intentar ampliar la respuesta. Pero ya le digo, en estos casos, no hay nada mejor que poner "los huevos" sobre la mesa y exigir que se lleven la máquina sin más contemplaciones.
Bueno según tengo entendido y legalmente creo que es así, ningún contrato puede obligar a quien no fue parte del mismo, eso es aquí y en Roma. Así que en un tribunal estos individuos que parecen que nos chantajean diciendo bla, bla bla, llevan las de perder y para eso no hace falta saber mucho de leyes. - Valenciano mar