Minuta registro de cancelación hipoteca
Recientemente he hecho el registro de cancelación de mi hipoteca, los trámites los hizo mi mujer en el Notario con la carta de deuda cero del banco.
Le dijo expresamente al Notario que iríamos nosotros a llevarla al registro así que sólo tenía que hacernos la escritura. El día que fue mi mujer a recogerla se la dio la secretaria y le cobró los honorarios de 177 euros.
Unos días mas tarde acudió al registro para solicitar la cancelación registral, le cogieron la escritura y le dijeron que los costes estarían en torno a los 180 euros. Según mis cálculos para una hipoteca de 132.000 euros estimaba unos gastos registrales de unos 90 euros.
Al día siguiente llamé al registro para que me dijeran porqué habían estimado un coste tan elevado y me pasaron con la persona que calcula la minuta y me la empezó a ver en el momento, me dijo:
1.- Que había un coste de 15 euros por presentación telemática que había solicitado el Notario.
2.- Que había 8 afecciones de pago de impuestos del promotor caducadas a 3 euros cada una.
3.- Que había una afección caducada de una deuda del promotor de 10.000 euros a 24 euros.
Por todo eso, resultó una minuta de 185 euros el día que fui a recoger la documentación y me estoy planteando reclamarla en base a lo siguiente:
1.- Por una parte el Notario, a pesar de que pone en la escritura que advierte al interesado y que con su consentimiento hace la presentación telemática, no fue así ya que mi mujer ni siquiera llegó a verle.
2.- Nosotros sólo queríamos cancelar la hipoteca en el registro pero nos han cancelado todo lo que fuera susceptible de generarles ingresos, ¿pueden hacerlo?... ¿Es posible que lo haya pedido el notario?
3.- Nos han creado una afección nueva a 5 años por el AJD (que está exento), tengo entendido que este impuesto no genera afección si no hay transmisión del bien como es el caso, ¿es así?
4.- Por último, el colegio de registradores me indica por escrito en respuesta a un correo electrónico que si quiero reclamar tengo que hacerlo con escrito original firmado de puño y letra y que no me vale sólo con hacerlo por correo electrónico, ¿esta administración está al margen de la ley 11/2007 que obliga a que los ciudadanos podamos relacionarnos con la misma por medios electrónicos?