Cargas en nota simple. Afecciones

Estoy a punto de comprarme una vivienda y al pedir la nota simple aparecen las siguientes notas:

AFECTA durante el plazo de CINCO años, contados desde el día catorce de Junio del año dos mil dieciséis, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias, que, en su caso, puedan girarse por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, quedando liberada esta finca por la cantidad de 22.860,39 euros, satisfechos por autoliquidación del Impuesto, según así resulta de nota al margen de la inscripción/anotación X.

La inscripción 3ª de herencia no surtirá efecto frente a terceros hasta que no hayan transcurridos dos años desde la fecha de fallecimiento de la causante Doña XXXXXX, acaecido el día catorce de Marzo de dos mil dieciséis, de conformidad con el art. 28 de la Ley Hipotecaria.-Formalizada en escritura con fecha 05/05/16, autorizada en XXXX, por XXXX,

AFECTA durante el plazo de CINCO AÑOS contados a partir del día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis, al pago de la liquidación o liquidaciones complementarias que en su caso, puedan girarse por el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose satisfecho la cantidad de 5.600 EUROS por autoliquidación, según nota al margen de la inscripción X

¿Qué significa esto? ¿Está libre de cargas? ¿Puedo comprar con tranquilidad o debo exigir algo al inquilino?

1 Respuesta

Respuesta

Esto afecta a la parte vendedora no al comprador en su defecto. Significa que si se han beneficiado de la liquidación de impuestos por sucesión de herencia al inscribirse como vivienda habitual. Se le tendrá que retener dicha cantidad en el momento de la venta. Para hacer frente a dichas obligaciones.

Si tienes alguna otra duda referente al crédito hipotecario no dudes en ponerte en contacto conmigo: [email protected]

Muchas gracias Mario aunque me sigue generando alguna duda. Lo de las efecciones lo tengo más o menos claro, pero la nota que hace referencia al artículo 28  la entiendo como que si viene un heredero que no haya heredado su parte o que se ha quedado fuera en el reparto de la herencia pero legítimamente le pertenece heredar, podría reclamar y quedarse la vivienda aunque esté a mi nombre

Para eso existe una aceptación de herencia donde queda reflejado todo para que no sucedan estas cosas. A mi semblante...

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