Nota simple. Interpretar las cargas

Necesito interpretar correctamenta las dos primeras cargas, y las consecuencias que tendría si finalmente adquiero la vivienda. Gracias, me urge. Un saludo.

________________________CARGAS_________________________
Al margen de la inscripción/anotación 8, aparece extendida nota de fecha 30/09/14, según la cual:
Queda afecta por 5 años a la posible revisión por la autoliquidación del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, habiéndose satisfecho 8.000 euros.

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-Plus valia:
A los efectos prevenidos en el artículo 254-5 de la Ley Hipotecaria, se hace constar que se acompaña al
documento que produce la adjunta inscripción, justificante de la presentación del mismo en el
Organismo Autónomo de Recaudación de esta ciudad, (o Ayuntamiento de la localidad en su caso) a los
efectos del pago del impuesto de Plus-Valía municipal, de fecha
, que queda archivado en este Registro. Quedando la finca de este número afecta al pago del impuesto
sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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Una HIPOTECA a favor de ..., para responder de 70.000 euros de principal, ..., con
un plazo de amortización de 300 meses, TASADA PARA SUBASTA en la cantidad de 144.453,4 euros.

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Respuesta

Ambas significan lo mismo, la vivienda está afecta al pago del ITP y del IIVTU.

En el primer caso se han pagado 8.000 euros pero esa liquidación puede ser rectificada al alza por la Administración tributaria y si no se paga la diferencia la finca responderá de ello, vd debería estudiar estudiar la liquidación presentada en 2014 para ver si se ajusta a lo exigido en su Comunidad Autónoma o no, en cuyo caso es previsible una liquidación complementaria., que deberá ser recurrida o pagada.

Le puede interesar leer esto:

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas (ITPAJD): Impugnación de valoraciones.

En el segundo caso vd deberá exigir que le muestren el justificante de pago del IIVTU (Plus valía municipal)

Pero si finalmente la Agencia Tributaria rectifica al alza el ITP, pues considera que la vivienda se compró en su día por un valor inferior al real, me lo reclamarían a mi, no? A pesar de que yo ahora la compra la realice y la escriture por su valor correcto y realice el pago correcto de dicho impuesto (8%).

¿Cuál sería la solución correcta para que Agencia no me pueda reclamar nada en caso de que me compre la vivienda?

Gracias de antemano!

Si después de comprar Vd. rectifican ese valor de la anterior venta, nada se puede hacer ahora salvo lo dicho, estudiar la liquidación presentada para determinar si se hizo correctamente, sobre todo si se respetaron los valores referenciales fijados por la Adminitracion fiscal.

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