Alquiler de vivienda recibiendo paga de Viudedad

Mi abuela vive en una casa de dos plantas, pero le gustaría alquilar una de ellas para así poder sacar un dinerillo al mes. Su estado actual es viuda, por lo tanto esta cobrando una paga por tal motivo. ¿Si ella lo hiciera, hacienda le podría quitar la paga?, ¿Qué cantidad se devuelve en estos casos de alquileres?

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No, no le quitarían la pensión de viudedad por alquilar viviendas.

La última pregunta no la entiendo: ¿Qué cantidad se devuelve en estos casos de alquileres?

Y si estuviera viviendo en casa de una hija, porque ahora dice que se quiere ir a vivir allí. O sea, ¿no podría haber conflicto ya que no esta viviendo sola?,¿Podrán alegar para el tema de la paga me refiero de estar viviendo en otro techo y la podrían ver como mantenida, además de estar utilizando si vivienda como alquiler?, ¿O la paga de viuda en legitima?.

Muchas gracias de antemano.

La pensión de viudedad no exige que se viva en un sitio determinado ni que tengas otros ingresos

El único motivo para perderla podría ser - y no en todos los casos - contraer nuevas nupcias.

¡Gracias! 

Y la ultima pregunta que se me olvido, ¿A la hija y al marido por tenerla viviendo en su techo, tienen la obligación de meterla en la declaración, tendrán que devolver dinero todos los años porque hacienda entiende que ella esta colaborando en la casa con su paga?

Esta pregunta no es sobre arrendamientos... pero te dejo este enlace a ver si te ayuda

Mínimo por ascendientes.

El mínimo por ascendientes será de 1.150 euros anuales, por cada uno de ellos mayor de 65 años o discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, cualquiera que sea su edad, que conviva con el contribuyente al menos la mitad del ejercicio, no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo señalado anteriormente se aumentará en 1.400 euros anuales.

En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros. Para ello será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

Entre otros casos, se considerará que conviven con el contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.

FUENTE :

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Minimos__reducciones_y_deducciones_en_el_IRPF/Minimos/Minimo_por_ascendientes_.shtml 

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