Información sobre ayudas o pagas por minusvalía
Estimado cesar tengo un hijo que nació con fisura palatina o labio leuporino (paladar abierto) mi pregunta es: el niño tiene una minusvalía en el lenguaje reconocida de un 52%revisable en el año 2018. Hay alguna paga o ayuda para el niño, la administraciones no dan información alguna. Ruego respuesta y si necesitas más información te la puedo dar.
2 Respuestas
Respuesta de cesar1971
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cesar1971, Ayudar y asesorar a personas con protesis oculares
Existen un tipo de prestación por hijo a cargo que va en función si la minusvalía es igual o superior al 65%, pero en este caso con el grado de minusvalía que tiene su hijo del 52% puede tramitar una por prestación familiar no contributiva que ademas esta no exige unos ingresos determinados, por lo tanto le aconsejo usted vaya y solicite la misma en el inss que le corresponde. También comentarle si usted sabe los derechos que le otorga ese grado de minusvalía, como desgravar hacienda, y muchas cosas más. Si usted no lo sabe nuevamente me escribe y le mando los derecho del mismo. Un abrazo y aquí estoy para sus dudas
Estimado cesar saludos gracias por la respuesta te agradecería que me mandaras los derechos el niño actualmente cobra los llamados puntos 500 euros cada 6 meses ademas de esto hay algo más, mi localidad es córdoba capital por si influye algo la provincia saludos y muchas gracias por la rapidez
Beneficios fiscales para personas con
Discapacidad:
a) Impuesto de la renta de las personas físicas ( irpf):
1) Definición:
El impuesto sobre la renta de las personas físicas, es un tributo de
carácter personal y directo que somete a gravamen las rentas obtenidas
por las personas físicas, tomando en consideración sus circunstancias
personales y familiares.
2) Beneficios Fiscales:
2.1 Rentas Exentas:
a) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la seguridad
social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de la
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez2.
b) Las prestaciones familiares por hijo a cargo menor de 18 años o
afectado por una minusvalía igual o superior al 65% ya sean
prestaciones contributivas o no contributivas.
c) Las ayudas económicas otorgadas por entidades publicas a
personas con un grado de minusvalía superior al 65 % para financiar su
estancia en residencias o centros de día3.
d) Las prestaciones por incapacidad permanente no contributiva, así
como los subsidios de granita de ingresos mínimos y de ayuda de 3º
persona.
e) Las indemnizaciones percibidas por daños físicos o psíquicos a
personas.
2.2 Reducción de la Base Imponible:
1 Antes de especificar cada uno de los beneficios, tengo que deciros, que las cantidades que en el mismo se
indican son de carácter informativo, variables cada anualidad, y en numerosas ocasiones, para la
concesión de ciertas ayudas se requiere otros requisitos.
2La exención se refiere a la prestación de la Seguridad Social, y no a cualquier renta del individuo.
3Siempre que sus rentas no excedan del doble del salario mínimo interprofesional, que para el año 2.006, es
de 540,90 Euros/mes.
2
En las rentas de trabajo la reducción general máxima establecida, se
incrementa en los siguientes casos:
(a) Si se tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33 % e
inferior al 65 %, tenemos que distinguir dos supuestos:
(I) La regla general: incremento que asciende a la
cantidad de 2.800 euros.
(II) Excepción: si se acredita la necesidad de ayuda de
terceras personas para los actos esenciales de la
vida diaria, o movilidad reducida que esta
reconocida en el certificado de grado de
minusvalía, la reducción puede llegar ascender a
la cantidad de 6.200 euros.
(b) Si se tiene un grado de minusvalía igual o superior al 65 %
(El supuesto de la mayoría de los asociados a Aspaym), la cantidad a la
que asciende la reducción, es de 6.200 euros.
2.3.-Reducción al contribuyente en general(mínimo personal y
familiar):
Se deja exenta de tributación la cantidad que se considera el mínimo
imprescindible para hacer frente al sustento básico del individuo y familia.
Esta reducción tiene por objeto excluir del gravamen las cantidades
destinadas por el contribuyente a atender sus necesidades vitales, variando
estas en función, del número de hijos, de los familiares que se tenga a cargo, etc.
Como regla general el mínimo genérico es de 3.400 euros, que se
incrementa en las siguientes cantidades en función del grado de minusvalía que
se ostente:
(a) Las personas, que tengan un grado de minusvalía igual o superior
al 33 % e inferior al 65 %, el incremento asciende a la cantidad de
2.000 euros.
(b) Las personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al
65 %, el incremento asciende a la cantidad de 5.000 euros.
2.4.- Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados:
Esta reducción que asciende a la cantidad máxima de 2.000 euros,
únicamente tienen derecho dos subgrupos:
(1) Aquellas personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior
al 33 % e inferior al 65 % pero que requieran ayuda de tercera persona
para la realización de los actos esenciales de su vida diaria, o tengan
reconocida en el grado de minusvalía, movilidad reducida.
3
(2) Aquellas personas que tengan un grado de minusvalía igual o
superior al 65 %.
2.5.- Deducción por inversión en vivienda habitual: obras e
instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con
discapacidad.
Además de las deducciones por adquisición o rehabilitación de
vivienda, los contribuyentes con discapacidad o sus familiares, ya sean estos
propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios, podrán aplicar
esta deducción, cuando efectúan obras e instalaciones de adecuación:
(i) En la vivienda habitual.
(Ii) En los elementos comunes del edificio, así como los que
sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública.
(Iii) Para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan
para superar barreras de comunicación sensorial o promoción de su
seguridad.
2.6.- Deducciones por aportaciones a Planes de Pensiones:
Existen reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de
pensiones y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas
con minusvalía.
2.7.- Deducción por cuidado de descendientes o ascendientes
discapacitados:
Por cada descendiente soltero o ascendiente que sea discapacitado y
acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, se establece una
deducción de 300 euros, siempre que el descendiente soltero o ascendiente
dependa y conviva más de 183 días al año natural con el contribuyente, no deba
presentar declaración por el impuesto sobre el patrimonio y no tenga rentas
brutas anuales superiores a 6000 euros, incluidas las exentas.
2.8.- Deducciones en este Impuesto, que únicamente se tiene
derecho, aquellos que tengan su residencia en la Comunidad
Valenciana:
i) La cantidad de 160 euros, siempre que el contribuyente sea
discapacitado de edad igual o superior a 65 años con grado de minusvalía
igual o superior al 33 %.
Ii) El tres por ciento de la cantidad de capital invertido (no respecto a
los intereses) en la adquisición de una vivienda habitual por los contribuyentes
discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
4
b) Impuesto sobre el patrimonio
La inclusión de un mínimo exento más elevado para el supuesto de
contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 o 65 %.
c) Impuesto sobre sociedades
1.- Definición:
Es un tributo estatal de carácter directo y naturaleza personal que grava
la renta obtenida por sociedades y demás entidades jurídicas.
Este impuesto tiene en cuenta las situaciones de discapacidad mediante
el establecimiento de incentivos fiscales a las sociedades y entidades jurídicas
sometidas al mismo, y que inciden favorablemente en la contratación de
trabajadores con discapacidad.
2.-Beneficios Fiscales:
- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
- Deducción por inversiones en plataformas de accesos para personas
con discapacidad o en anclajes de fijación de sillas de ruedas instaladas en
vehículos de transporte publico de viajeros por carretera.
- Bonificaciones de la cuota del impuesto sobre sociedades aplicables a
las cooperativas de trabajo asociado que integren socios con discapacidad.
d) Impuesto sobre sucesiones y donaciones4
1.- Definición:
Impuesto que grava solo incrementos patrimoniales obtenidos a titulo
gratuito por personas físicas, como consecuencia de adquisiciones de bienes y
derechos.
2.- Beneficios Fiscales:
2.1.- Exención:
Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas
con discapacidad (grado de minusvalía igual o superior al 65 %).
2.2.- Reducción de la Base Imponible:
4 Estas reducciones son sobre la base imponible del impuesto en las adquisiciones mortis causa, y son
independientes con las que puedan corresponder en función del grado de parentesco, y que habrá que
tener en cuenta, teniendo que mirar siempre el caso concreto.
5
(a) el contribuyente que tenga reconocido un grado de minusvalía
comprendido entre el 33 y el 65 % tiene derecho a una reducción
de 47.858,59 euros
(b) el contribuyente, que tenga reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 65 % tiene derecho a una reducción de
150.253,03 euros.
e) Impuesto de matriculación y de circulación
Esta exenta del abono de este impuesto, toda persona que tenga
reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
I. Que hayan trascurrido más de 4 años desde la anterior matriculación.
II. Que no sea objeto de transmisión durante el plazo de 4 años posteriores
a la fecha.
f) Impuesto sobre el valor añadido
Se aplica el tipo súper reducido del 4 % a las siguientes categorías de
vehículos:
- Coches para minusválidos.
- Sillas de ruedas para uso exclusivo de minusválidos.
- Auto taxis o auto turismos especiales
- Vehículos a motor de uso exclusivo de personas usuarias de sillas de
rueda o con movilidad reducida, así como las reparaciones y adaptación
de éstos vehículos5.
Del mismo modo, se aplica también este tipo súper reducido, a las
prótesis, ortesis e implantes de personas con minusvalía.
g) Impuesto de actividades económicas
Exención total del este impuesto, para asociaciones de discapacitados sin
animo de lucro.
h) Tasas por derechos de examen de acceso al empleo
público y tasas de tráfico
Exención de las personas discapacitadas del abono de las tasas por derechos de
examen para el acceso al empleo público, y tasas de tráfico.
5 Reciente aprobación que requirió, que el adquiriente justifique el destino del vehículo, y grado de
minusvalía superior al 33%, con la oportuna certificación emitida por la Conselleria de Bienestar Social.
6
Otros beneficios de carácter no fiscal, a los
que se tiene derecho, por el simple hecho de tener
reconocido un grado de minusvalía igual o
superior al 33%.
1.- Descuento en la compra de vehículos a
MOTOR, los cuales dependerán de las diferentes casas de automóviles,
siempre y cuando se presente el certificado de minusvalía.
2.- Descuentos en la adaptación de los
VEHÍCULOS A MOTOR, dependiendo también de la voluntad de la
empresa encargada de realizar la adaptación.
3.- CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ACCESIBILIDAD, O DE
MOVILIDAD REDUCIDA, que permite estacionar en zona de habilitación
horaria en las plazas reservadas para minusválidos sin coste económico6.
4.- Ayudas individualizadas de desarrollo
personal para personas con discapacidad,
Son ayudas económicas de carácter individual destinadas a personas con
problemas motores o sensoriales y pueden ser destinadas a:
- La eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda propia o el
edificio de residencia.
- La adaptación de vehículos a motor.
- La adaptación funcional del hogar y a la adquisición de los útiles
necesarios para desenvolverse en la vida ordinaria y que estén directamente
relacionados con el tipo de discapacidad de la persona que solicita la ayuda.
5.- Ayudas para la atención institucionalizada
de personas con discapacidad y enfermos mentales
Crónicos:
Son prestaciones económicas individualizadas que se conceden con
carácter de ayuda o subvención personal y finalista, cuando se han agotado los
recursos de carácter individual o comunitario, para atender las necesidades del
solicitante que requiere la atención asistencial institucionalizada y se carece de
plaza pública o subvencionada en centro residencial adecuado.
6.- Bono de atención a las personas con
Discapacidad o con enfermedad mental crónica:
6 Tener en cuenta que recientemente las ordenanzas del Ayuntamiento de Valencia, como
consecuencia de los abusos que se ha producido, únicamente permiten estacionar durante 8
horas, en las zonas de habilitación horaria, que al mismo tiempo sean plazas de minusválidos, y
para las restantes plazas reservadas, desaparece el carácter gratuito, para que se tengan que
abonar una cantidad inferior que la establecida para cualquier usuario de la zonas habilitadas.
7
Son ayudas económicas individualizas que se conceden con carácter de
ayuda o subvención personal y finalista, destinadas a personas con
discapacidad o enfermedad mental crónica, con un determinado nivel de
dependencia (según baremo para determinar la necesidad de asistencia de
tercera persona), y acreditada necesidad de atención residencial, que no
dispongan de medios económicos suficientes.
Se conceden para favorecer el acceso a una plaza en un centro
residencial previamente autorizado, con el fin de garantizar el régimen de la
estancia y la calidad adecuada en la prestación de servicios.
7.- LA OBTECIÓN DEL LIBRO DE FAMILIA NUMEROSA, para
los discapacitados que tengan los siguientes requisitos:
i. Familias de tres o más hijos.
Ii. Familias de dos hijos si uno de ellos es minusválidos o incapacitado
para el trabajo, es decir tener reconocida una incapacidad absoluta o
gran invalidez.
Iii. Familias en la que ambos descendientes sean discapacitados para el
trabajo, o uno de ellos tenga una minusvalía igual o superior al 65 %.
8.- OBTENCIÓN DE LA TARJETA DORADA DE RENFE, con
una minusvalía igual o superior al 65 % con descuentos importantes en las
tarifas de los trenes de cercanías y regionales, grandes líneas, TALGO y AVE.
9.- DERECHO A RESERVA DE PLAZA DE OPOSICIONES, que
variará en función de la clase de oposición, y habrá que estar en todo momento
a las bases de la convocatoria.
10.- CUOTA DE ABONO SOCIAL EN TELEFÓNICA Y ONO,
bonificación en la cuota mensual, que suele ser reconocida con una
minusvalía superior al 65 por ciento, o 65 años y superior, depende de cada una
de las empresas, y suelen reconocerla únicamente a personas jubiladas.
11.- Beneficios y ayudas de compañías
ASEGURADORAS, COMO MAPFRE, MUFACE E ISFAS, con una
minusvalía superior al 33 %, siendo otorgadas a voluntad de estas compañías.
12.- PRESTACIÓN FARMACÉUTICA GRATUITA, para aquellos,
que cumplan los siguientes requisitos:
? Menores de 18 años con un grado de minusvalía reconocido igual o
superior al 33 %.
? Mayores de 18 años, que tengan reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 65 %.
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13.- EN MATERIA DE EDUCACIÓN: acceso a programas de
garantía social, ayudas individuales, directas para la educación especial,
exención de tasas en algunas universidades, apoyos personales para la
asistencia a clase en algunas facultes, ayudas al transporte y al comedor.
14.- Practicas de formación en consellerias.- La
Conselleria de Bienestar Social, en el marco de la política dirigida a mejorar y
lograr una mejor y mayor especialización de las personas discapacitadas dentro
del ámbito profesional y laboral, tiene como uno de sus objetivos prioritarios la
integración laboral de las personas con discapacidades físicas o sensoriales. Se
han convocado para este año un total de 35 becas para facilitar la formación
complementaria y la realización de prácticas de capacitación, en el ámbito de la
administración publica de la Generalitat Valenciana.
15.- Mejora de las condiciones de accesibilidad
al medio físico.- Son ayudas para potenciar la accesibilidad en sus
diferentes ámbitos, financiando los gastos derivados de la eliminación de
barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación que faciliten la
accesibilidad a los espacios y edificios de publica concurrencia a todas las
personas, así como la elaboración, de planes específicos de actuación para la
accesibilidad de los municipios y la adaptación de las playas que permitan su
uso y disfrute por parte de la ciudadanía.
16.- BENEFICIO EN MATERIA DE EMPLEO: Se incentivan a las
empresas que contraten según las distintas modalidades, teniendo que
necesariamente estar el discapacitado en posesión del certificado de minusvalía
y están inscrito como demandante de empleo.
Quiero que tengáis en cuenta, que estas ayudas suelen ser objeto de numerosas
modificaciones por parte tanto del gobierno estatal, como de los autonómicos y locales,
y ni que decir tiene las que dependen de las empresas privadas, por lo que, dada su
variabilidad es recomendable siempre hay que ponerse en contacto con los mismos, y
explicar las circunstancias concretas de cada uno.
Para finalizar manifestaros que, evidentemente, los beneficios y ayudas aquí
expuestas no son una lista cerrada, sino variable siendo susceptible de ser reducida o
incrementada.
Si bien hay que reconocer que la labor de las asociaciones como ésta, ha
supuesto grandes logros respecto a décadas anteriores, siendo todo susceptible de
mejorar, esperando que conforme pase el tiempo se reconozca la realidad de las
personas discapacitadas y se obtengan mayores y más cuantiosos beneficios que los
existentes en la actualidad.
Sin otro particular, recibid un cordial saludo. Una cosa más esto serian los beneficios que se aplican en la comunidad valenciana, aunque en el resto puede variar algo más, poco pero algo por lo que también le aconsejo donde tramito el certificado de minusvalía del niño pedir una hoja con los derechor que otroga el grado. Una cosa más en un futuro solicite un nuevo grado de minusvalía si empeora, dios quiera que no para que le subieran el grado del mismo a un 65% cosa que cambiaría mucho a la hora de cobrar. En cuanto a otro tipo de ayuda en su localidad no tengo más conomientos de los mismo. Un abrazo para cualquier cosa aquí, si no tiene más preguntas una vez valorada la misma la cierra. Mucha suerte
Discapacidad:
a) Impuesto de la renta de las personas físicas ( irpf):
1) Definición:
El impuesto sobre la renta de las personas físicas, es un tributo de
carácter personal y directo que somete a gravamen las rentas obtenidas
por las personas físicas, tomando en consideración sus circunstancias
personales y familiares.
2) Beneficios Fiscales:
2.1 Rentas Exentas:
a) Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la seguridad
social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de la
incapacidad permanente absoluta o gran invalidez2.
b) Las prestaciones familiares por hijo a cargo menor de 18 años o
afectado por una minusvalía igual o superior al 65% ya sean
prestaciones contributivas o no contributivas.
c) Las ayudas económicas otorgadas por entidades publicas a
personas con un grado de minusvalía superior al 65 % para financiar su
estancia en residencias o centros de día3.
d) Las prestaciones por incapacidad permanente no contributiva, así
como los subsidios de granita de ingresos mínimos y de ayuda de 3º
persona.
e) Las indemnizaciones percibidas por daños físicos o psíquicos a
personas.
2.2 Reducción de la Base Imponible:
1 Antes de especificar cada uno de los beneficios, tengo que deciros, que las cantidades que en el mismo se
indican son de carácter informativo, variables cada anualidad, y en numerosas ocasiones, para la
concesión de ciertas ayudas se requiere otros requisitos.
2La exención se refiere a la prestación de la Seguridad Social, y no a cualquier renta del individuo.
3Siempre que sus rentas no excedan del doble del salario mínimo interprofesional, que para el año 2.006, es
de 540,90 Euros/mes.
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En las rentas de trabajo la reducción general máxima establecida, se
incrementa en los siguientes casos:
(a) Si se tiene un grado de minusvalía igual o superior al 33 % e
inferior al 65 %, tenemos que distinguir dos supuestos:
(I) La regla general: incremento que asciende a la
cantidad de 2.800 euros.
(II) Excepción: si se acredita la necesidad de ayuda de
terceras personas para los actos esenciales de la
vida diaria, o movilidad reducida que esta
reconocida en el certificado de grado de
minusvalía, la reducción puede llegar ascender a
la cantidad de 6.200 euros.
(b) Si se tiene un grado de minusvalía igual o superior al 65 %
(El supuesto de la mayoría de los asociados a Aspaym), la cantidad a la
que asciende la reducción, es de 6.200 euros.
2.3.-Reducción al contribuyente en general(mínimo personal y
familiar):
Se deja exenta de tributación la cantidad que se considera el mínimo
imprescindible para hacer frente al sustento básico del individuo y familia.
Esta reducción tiene por objeto excluir del gravamen las cantidades
destinadas por el contribuyente a atender sus necesidades vitales, variando
estas en función, del número de hijos, de los familiares que se tenga a cargo, etc.
Como regla general el mínimo genérico es de 3.400 euros, que se
incrementa en las siguientes cantidades en función del grado de minusvalía que
se ostente:
(a) Las personas, que tengan un grado de minusvalía igual o superior
al 33 % e inferior al 65 %, el incremento asciende a la cantidad de
2.000 euros.
(b) Las personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al
65 %, el incremento asciende a la cantidad de 5.000 euros.
2.4.- Reducción por gastos de asistencia de los discapacitados:
Esta reducción que asciende a la cantidad máxima de 2.000 euros,
únicamente tienen derecho dos subgrupos:
(1) Aquellas personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior
al 33 % e inferior al 65 % pero que requieran ayuda de tercera persona
para la realización de los actos esenciales de su vida diaria, o tengan
reconocida en el grado de minusvalía, movilidad reducida.
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(2) Aquellas personas que tengan un grado de minusvalía igual o
superior al 65 %.
2.5.- Deducción por inversión en vivienda habitual: obras e
instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con
discapacidad.
Además de las deducciones por adquisición o rehabilitación de
vivienda, los contribuyentes con discapacidad o sus familiares, ya sean estos
propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios, podrán aplicar
esta deducción, cuando efectúan obras e instalaciones de adecuación:
(i) En la vivienda habitual.
(Ii) En los elementos comunes del edificio, así como los que
sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública.
(Iii) Para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan
para superar barreras de comunicación sensorial o promoción de su
seguridad.
2.6.- Deducciones por aportaciones a Planes de Pensiones:
Existen reducciones por aportaciones y contribuciones a planes de
pensiones y planes de previsión asegurados constituidos a favor de personas
con minusvalía.
2.7.- Deducción por cuidado de descendientes o ascendientes
discapacitados:
Por cada descendiente soltero o ascendiente que sea discapacitado y
acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65 %, se establece una
deducción de 300 euros, siempre que el descendiente soltero o ascendiente
dependa y conviva más de 183 días al año natural con el contribuyente, no deba
presentar declaración por el impuesto sobre el patrimonio y no tenga rentas
brutas anuales superiores a 6000 euros, incluidas las exentas.
2.8.- Deducciones en este Impuesto, que únicamente se tiene
derecho, aquellos que tengan su residencia en la Comunidad
Valenciana:
i) La cantidad de 160 euros, siempre que el contribuyente sea
discapacitado de edad igual o superior a 65 años con grado de minusvalía
igual o superior al 33 %.
Ii) El tres por ciento de la cantidad de capital invertido (no respecto a
los intereses) en la adquisición de una vivienda habitual por los contribuyentes
discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
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b) Impuesto sobre el patrimonio
La inclusión de un mínimo exento más elevado para el supuesto de
contribuyentes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 o 65 %.
c) Impuesto sobre sociedades
1.- Definición:
Es un tributo estatal de carácter directo y naturaleza personal que grava
la renta obtenida por sociedades y demás entidades jurídicas.
Este impuesto tiene en cuenta las situaciones de discapacidad mediante
el establecimiento de incentivos fiscales a las sociedades y entidades jurídicas
sometidas al mismo, y que inciden favorablemente en la contratación de
trabajadores con discapacidad.
2.-Beneficios Fiscales:
- Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad
- Deducción por inversiones en plataformas de accesos para personas
con discapacidad o en anclajes de fijación de sillas de ruedas instaladas en
vehículos de transporte publico de viajeros por carretera.
- Bonificaciones de la cuota del impuesto sobre sociedades aplicables a
las cooperativas de trabajo asociado que integren socios con discapacidad.
d) Impuesto sobre sucesiones y donaciones4
1.- Definición:
Impuesto que grava solo incrementos patrimoniales obtenidos a titulo
gratuito por personas físicas, como consecuencia de adquisiciones de bienes y
derechos.
2.- Beneficios Fiscales:
2.1.- Exención:
Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas
con discapacidad (grado de minusvalía igual o superior al 65 %).
2.2.- Reducción de la Base Imponible:
4 Estas reducciones son sobre la base imponible del impuesto en las adquisiciones mortis causa, y son
independientes con las que puedan corresponder en función del grado de parentesco, y que habrá que
tener en cuenta, teniendo que mirar siempre el caso concreto.
5
(a) el contribuyente que tenga reconocido un grado de minusvalía
comprendido entre el 33 y el 65 % tiene derecho a una reducción
de 47.858,59 euros
(b) el contribuyente, que tenga reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 65 % tiene derecho a una reducción de
150.253,03 euros.
e) Impuesto de matriculación y de circulación
Esta exenta del abono de este impuesto, toda persona que tenga
reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones:
I. Que hayan trascurrido más de 4 años desde la anterior matriculación.
II. Que no sea objeto de transmisión durante el plazo de 4 años posteriores
a la fecha.
f) Impuesto sobre el valor añadido
Se aplica el tipo súper reducido del 4 % a las siguientes categorías de
vehículos:
- Coches para minusválidos.
- Sillas de ruedas para uso exclusivo de minusválidos.
- Auto taxis o auto turismos especiales
- Vehículos a motor de uso exclusivo de personas usuarias de sillas de
rueda o con movilidad reducida, así como las reparaciones y adaptación
de éstos vehículos5.
Del mismo modo, se aplica también este tipo súper reducido, a las
prótesis, ortesis e implantes de personas con minusvalía.
g) Impuesto de actividades económicas
Exención total del este impuesto, para asociaciones de discapacitados sin
animo de lucro.
h) Tasas por derechos de examen de acceso al empleo
público y tasas de tráfico
Exención de las personas discapacitadas del abono de las tasas por derechos de
examen para el acceso al empleo público, y tasas de tráfico.
5 Reciente aprobación que requirió, que el adquiriente justifique el destino del vehículo, y grado de
minusvalía superior al 33%, con la oportuna certificación emitida por la Conselleria de Bienestar Social.
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Otros beneficios de carácter no fiscal, a los
que se tiene derecho, por el simple hecho de tener
reconocido un grado de minusvalía igual o
superior al 33%.
1.- Descuento en la compra de vehículos a
MOTOR, los cuales dependerán de las diferentes casas de automóviles,
siempre y cuando se presente el certificado de minusvalía.
2.- Descuentos en la adaptación de los
VEHÍCULOS A MOTOR, dependiendo también de la voluntad de la
empresa encargada de realizar la adaptación.
3.- CONCESIÓN DE LA TARJETA DE ACCESIBILIDAD, O DE
MOVILIDAD REDUCIDA, que permite estacionar en zona de habilitación
horaria en las plazas reservadas para minusválidos sin coste económico6.
4.- Ayudas individualizadas de desarrollo
personal para personas con discapacidad,
Son ayudas económicas de carácter individual destinadas a personas con
problemas motores o sensoriales y pueden ser destinadas a:
- La eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda propia o el
edificio de residencia.
- La adaptación de vehículos a motor.
- La adaptación funcional del hogar y a la adquisición de los útiles
necesarios para desenvolverse en la vida ordinaria y que estén directamente
relacionados con el tipo de discapacidad de la persona que solicita la ayuda.
5.- Ayudas para la atención institucionalizada
de personas con discapacidad y enfermos mentales
Crónicos:
Son prestaciones económicas individualizadas que se conceden con
carácter de ayuda o subvención personal y finalista, cuando se han agotado los
recursos de carácter individual o comunitario, para atender las necesidades del
solicitante que requiere la atención asistencial institucionalizada y se carece de
plaza pública o subvencionada en centro residencial adecuado.
6.- Bono de atención a las personas con
Discapacidad o con enfermedad mental crónica:
6 Tener en cuenta que recientemente las ordenanzas del Ayuntamiento de Valencia, como
consecuencia de los abusos que se ha producido, únicamente permiten estacionar durante 8
horas, en las zonas de habilitación horaria, que al mismo tiempo sean plazas de minusválidos, y
para las restantes plazas reservadas, desaparece el carácter gratuito, para que se tengan que
abonar una cantidad inferior que la establecida para cualquier usuario de la zonas habilitadas.
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Son ayudas económicas individualizas que se conceden con carácter de
ayuda o subvención personal y finalista, destinadas a personas con
discapacidad o enfermedad mental crónica, con un determinado nivel de
dependencia (según baremo para determinar la necesidad de asistencia de
tercera persona), y acreditada necesidad de atención residencial, que no
dispongan de medios económicos suficientes.
Se conceden para favorecer el acceso a una plaza en un centro
residencial previamente autorizado, con el fin de garantizar el régimen de la
estancia y la calidad adecuada en la prestación de servicios.
7.- LA OBTECIÓN DEL LIBRO DE FAMILIA NUMEROSA, para
los discapacitados que tengan los siguientes requisitos:
i. Familias de tres o más hijos.
Ii. Familias de dos hijos si uno de ellos es minusválidos o incapacitado
para el trabajo, es decir tener reconocida una incapacidad absoluta o
gran invalidez.
Iii. Familias en la que ambos descendientes sean discapacitados para el
trabajo, o uno de ellos tenga una minusvalía igual o superior al 65 %.
8.- OBTENCIÓN DE LA TARJETA DORADA DE RENFE, con
una minusvalía igual o superior al 65 % con descuentos importantes en las
tarifas de los trenes de cercanías y regionales, grandes líneas, TALGO y AVE.
9.- DERECHO A RESERVA DE PLAZA DE OPOSICIONES, que
variará en función de la clase de oposición, y habrá que estar en todo momento
a las bases de la convocatoria.
10.- CUOTA DE ABONO SOCIAL EN TELEFÓNICA Y ONO,
bonificación en la cuota mensual, que suele ser reconocida con una
minusvalía superior al 65 por ciento, o 65 años y superior, depende de cada una
de las empresas, y suelen reconocerla únicamente a personas jubiladas.
11.- Beneficios y ayudas de compañías
ASEGURADORAS, COMO MAPFRE, MUFACE E ISFAS, con una
minusvalía superior al 33 %, siendo otorgadas a voluntad de estas compañías.
12.- PRESTACIÓN FARMACÉUTICA GRATUITA, para aquellos,
que cumplan los siguientes requisitos:
? Menores de 18 años con un grado de minusvalía reconocido igual o
superior al 33 %.
? Mayores de 18 años, que tengan reconocido un grado de minusvalía
igual o superior al 65 %.
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13.- EN MATERIA DE EDUCACIÓN: acceso a programas de
garantía social, ayudas individuales, directas para la educación especial,
exención de tasas en algunas universidades, apoyos personales para la
asistencia a clase en algunas facultes, ayudas al transporte y al comedor.
14.- Practicas de formación en consellerias.- La
Conselleria de Bienestar Social, en el marco de la política dirigida a mejorar y
lograr una mejor y mayor especialización de las personas discapacitadas dentro
del ámbito profesional y laboral, tiene como uno de sus objetivos prioritarios la
integración laboral de las personas con discapacidades físicas o sensoriales. Se
han convocado para este año un total de 35 becas para facilitar la formación
complementaria y la realización de prácticas de capacitación, en el ámbito de la
administración publica de la Generalitat Valenciana.
15.- Mejora de las condiciones de accesibilidad
al medio físico.- Son ayudas para potenciar la accesibilidad en sus
diferentes ámbitos, financiando los gastos derivados de la eliminación de
barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación que faciliten la
accesibilidad a los espacios y edificios de publica concurrencia a todas las
personas, así como la elaboración, de planes específicos de actuación para la
accesibilidad de los municipios y la adaptación de las playas que permitan su
uso y disfrute por parte de la ciudadanía.
16.- BENEFICIO EN MATERIA DE EMPLEO: Se incentivan a las
empresas que contraten según las distintas modalidades, teniendo que
necesariamente estar el discapacitado en posesión del certificado de minusvalía
y están inscrito como demandante de empleo.
Quiero que tengáis en cuenta, que estas ayudas suelen ser objeto de numerosas
modificaciones por parte tanto del gobierno estatal, como de los autonómicos y locales,
y ni que decir tiene las que dependen de las empresas privadas, por lo que, dada su
variabilidad es recomendable siempre hay que ponerse en contacto con los mismos, y
explicar las circunstancias concretas de cada uno.
Para finalizar manifestaros que, evidentemente, los beneficios y ayudas aquí
expuestas no son una lista cerrada, sino variable siendo susceptible de ser reducida o
incrementada.
Si bien hay que reconocer que la labor de las asociaciones como ésta, ha
supuesto grandes logros respecto a décadas anteriores, siendo todo susceptible de
mejorar, esperando que conforme pase el tiempo se reconozca la realidad de las
personas discapacitadas y se obtengan mayores y más cuantiosos beneficios que los
existentes en la actualidad.
Sin otro particular, recibid un cordial saludo. Una cosa más esto serian los beneficios que se aplican en la comunidad valenciana, aunque en el resto puede variar algo más, poco pero algo por lo que también le aconsejo donde tramito el certificado de minusvalía del niño pedir una hoja con los derechor que otroga el grado. Una cosa más en un futuro solicite un nuevo grado de minusvalía si empeora, dios quiera que no para que le subieran el grado del mismo a un 65% cosa que cambiaría mucho a la hora de cobrar. En cuanto a otro tipo de ayuda en su localidad no tengo más conomientos de los mismo. Un abrazo para cualquier cosa aquí, si no tiene más preguntas una vez valorada la misma la cierra. Mucha suerte
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ahora mismo
Respuesta de Lau ...
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Lau ..., Soy yo misma.
Desde mi experiencia yo cobro la pensión no contributiva por minusvalía superior a un 65% y sí requiere un límite de ingresos si los ingresos que se obtienen en la unidad familiar son superiores al límite que exigen no conceden dicha pensión.
La pensión no contributiva la conceden teniendo una minusvalía superor al 65%.
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- Anónimo
ahora mismo