Servidumbre de vistas en medianera ( última planta)
Tengo una última planta de un edificio de 6 alturas en el centro histórico.
En el ayuntamiento de Málaga ya me. Han confirmado que se rigen por el código civil.
El caso es que esta planta era un almacén y el ayuntamiento me permite cambiarlo a vivienda. Y para tal objetivo sería interesante dar luz y aire abriendo en medianeras.
Los edificios que lindan son muchos más bajos. La ley actual en tal zona no permite construir más de baja+2 con lo que en principio no llegarían a mi baja +5 construido hace más de un siglo.
El ayto . Me da el ok para la licencia de obras y abrir, pero me remite al código civil en caso de tener problemas vecinales al abrir en medianería para tener servidumbre de vistas.
Yo entiendo que si abro ventanas, y estoy muy por encima de sus tejados, no debería afectar. Pero quisiera saber que pueden reclamarme ahora, con la situación expuesta. Doy por sentado que si en un futuro cambia le ley y permiten más alturas debo cerrar las ventanas y lo asumo. Pero ahora mismo, ¿qué podrían reclamarme y que pasos seguir para hacer esto lo mejor posible? ¿Pueden cerrar me las ventanas ahora? ¿Pasado algún tiempo tengo derecho a mantenerlas?