Forma legal y motivos para convocar una asamblea general extraordinaria en una asociación
Formo parte de una Junta Directiva de una asociación sin ánimo de lucro. Según los Estatutos, la Asamblea General se convoca una vez al año por la junta directiva o cabe la posibilidad de convocar una junta extraordinaria en el caso que lo soliciten al menos 25 socios, el tema es que la han solicitado a un mes y medio de celebrar la Asamblea ordinaria, y los motivos por los que convocan se tratan en asamblea extraordinaria, además dicen que convoquemos con carácter de urgencia, sin especificar cual es la urgencia. ¿Mi pregunta es? ¿Cada vez que 25 socios quieran convocar una extraordinaria tenemos que convocarla?... ¿Se les puede denegar al no especificar la urgencia?... Previa a la celebración de la asamblea piden los libros de actas, que también los pueden solicitar en cualquier momento, y también los vuelven a pedir en uno de sus puntos del orden del día para la extraordinaria.