Solicitud Convocatoria Junta extraordinaria.

Soy miembro de la junta directiva de una asociación de Antiguos Alumnos.

Un socio ha enviado al presidente un escrito solicitando una junta extraordinaria exigiendo fecha y lugar, en el cual acompaña una relación de socios pero sin firma, ni dni, ni nada mas, solo los nombres.

Le hemos comunicado que es necesario que nos lo comuniquen los socios directamente para que tenga validez, y varios socios nos lo han comunicado, pero sin llegar al 25% de los socios que es el limite que marcan los estatutos.

A pesar de ello, hemos realizado una convocatoria, asignando el presidente Fecha y Lugar, e indicando que es para modificar los estatutos, con la intención de comunicar 20 días antes, los cambios concretos propuestos.

Estos socios, insisten en que la convocatoria la hacen ellos, donde y cuando ellos decidan, que no necesitan enviar las solicitudes individuales, y que lo que allí acuerden piensan llevarlo al registro para que tenga validez legal.

La Junta Directiva creemos que la convocatoria valida es la nuestra, y que cualquier reunión que ellos hagan es solo una reunión de amigos, sin ninguna relación con la asociación.

Podrían indicarme su opinión.

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un abogado, que les ayude con su caso concreto.

Dependerá de lo que determinen sus estatutos y en su defecto, la ley de asociaciones nacional o incluso de su autonomía.

Normalmente, las convocatorias las ha de realizar el presidente, pero si hay una solicitud del porcentaje marcado de socios que la solicita, deberá indicar en la convocatoria, que es solicita por los socios y el orden del día y lugar y hora, normalmente, el que solicitan los socios. En alguna legislación de asociaciones, se establece un plazo máximo de un mes para realizar la asamblea.

Si ellos realizan la convocatoria y no el presidente, esta asamblea puede ser impugnada judicialmente...

El problema esta en que ellos dicen que si llegan al 25% porque han enviado un listado de socios que teóricamente les apoyan, pero realmente a la junta solo le han llegado enviadas directamente la solicitud de un numero de aproximadamente el 16%. Con lo cual entendemos que la solicitud no es valida.

La solicitud ha de ser exigida por el numero mínimo que indican los estatutos, en caso contrario, efectivamente, no reúne el numero suficiente, y no procede la obligación de convocar del Presidente.

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