Una vez finalizada la obra debe realizar al escritura de obra nueva. Es decir, ha pasado de tener un terreno en el que no había construido nada a un terreno más una casa. Para ello el notario necesitará, entre otros documentos personales, el certificado final de obra visado del arquitecto y aparejador, cédula de habitabilidad si la hubiera, primera ocupación del ayuntamiento, certificado energético y últimamente piden la certificación georreferenciada de la edificación -dependerá de cada notario-. Con estos datos el notario podrá redactar la escritura de obra nueva e inscribirla dentro del registro de la propiedad. El coste de inscripción varía según las comunidades autónomas así como los honorarios propios de los notarios.
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David Jiménez - Arquitecto
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