Clausula suelo. Devolución sentencia UE

Tengo una hipoteca desde enero de 2012 con clausula suelo, clausula que conocía en el momento de la firma ya que venia indicada en la oferta vinculante y se me comunicó.

Posteriormente me ofrecieron quitar dicha clausula renegociando las condiciones, hablamos de enero del 2015. Durante ese periodo he estado pagando dicha clausula.

Mi pregunta viene si después de la resolución que se ha publicado hoy a pesar de haber pactado estas condiciones nuevas tengo derecho a estas cantidades pagadas de 2012 a 2015. Y si se sabe si se va ha hacer de forma digamos automática por las entidades o habrá que reclamarlo vía judicial.

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Habria que conocer la forma en que llegó a ese acuerdo con el banco para saber si se cerró la puerta a una reclamación posterior, tenga en cuenta que los bancos eran conscientes de que lo que ha ocurrido tenía muchas posibilidades de ocurrir, en su caso parece que puede reclamar.

Fue una firma de un documento sin notario de por medio. En el que yo aceptaba modificar mi diferencial a cambio de suprimir la clausula el resto de condiciones se mantenían igual a la oferta inicial

Si no renunció a reclamaciones posteriores parce que ahora podría reabrir reclamando lo indebidamente pagado mientras estuvo en vigor esa cláusula ahora declarada nula.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

En principio, debería iniciarse procedimiento judicial de reclamación, aunque parece que los políticos están intentando que sea algo más automático... Y además hay que estudiar si su caso es posible esta reclamación.

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