Testigos Extranjeros No Residentes en Juicio Oral

Puede un testigo extranjero No Residente en España (Brasileño o Chileno, ¿ósea extracomunitarios) declarar como testigo voluntario en un juicio oral penal en España?

¿Se podría impugnar su declaración?

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Si. En el escrito de conclusiones provisional de la defensa habrá que proponerlos, con su domicilio, su nº de pasaporte o DNI, y poniendo la coletilla que comparecerán voluntariamente.

Y el Juzgado supongo que los declarará pertinentes si es que pueden aportar algo al enjuiciamiento de los hechos

Gracias por su respuesta.

En realidad es la acusación quien quiere aportar dichos testigos latinoamericanos y yo en la defensa. Hay que tener en cuenta que estas personas vendrían a España con visado de turista y exclusivamente a declarar (viaje pagado por la acusación) y volver a sus países. 

Bajo que legalidad estas personas van a decir la verdad, si después de declarar vuelven a sus países?, podríamos impugnar dichas declaraciones?

Gracias de antemano

El Juez es quien tiene la libre valoración de las pruebas. Puede creer más a un testigo que a otro, según la apreciación del Juez en la vista oral, le puede dar más o menos credibilidad.

Si alguno de los testigos tiene amistad o enemistad manifiesta con el acusado, se pueden impugnar y al final decide el Juez

Estimado

El 28 de junio de este año fue la fecha de incoación de unas diligencias previas. Hoy a falta de 1 día para los 6 meses, nos comunica el juzgado que hay una ampliación de un investigado más en el mismo procedimiento (2 investir¡gados en total por un presunto delito de falso testimonio).

Además, citan al nuevo investigado a tomarle declaración en febrero del 2017, pero la causa no ha sido aún declarada como compleja por parte del juez..... es esto posible, que la fase de instrucción dure más de 6 meses sin ser declarada compleja? Además, no tenemos ningún escrito por parte del fiscal solicitando la complejidad del mismo, y mañana hace 6 meses desde la fecha de incoación.

Quedo atento a sus respuestas.

Saludos

Puede haber nulidad de actuaciones

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