Intento de despido tras readmisión por juicio nulo.

La verdad que es un poco largo de explicar .. Pero intentaré ser breve y concisa.
En julio del año pasado me hicieron un despido disciplinario después de 13 años en la empresa, denuncie y en febrero salio la sentencia declarando el despido nulo y a pagarme los salarios de tramitación. Días antes de mi reincorporación intentaron llegar a un acuerdo con mi abogado, siendo imposible ya que mi despido asciende a casi 30000 euros y ellos me ofrecían 6000 euros. Me reincorporé el día 22 de febrero y el 25 a mitad de turno me llaman al despacho y me dicen que lea un papel que les acaban de mandar de ARRIBA, y si estoy de acuerdo que firme... Me abrían un EXPEDIENTE DISCIPLINARIO POR FALTA MUY GRAVE, porque habían recibido la sentencia de un juicio que había tenido en Enero (soy auxiliar de enfermería y trabajo en una residencia de ancianos) explico, en 2008 trabajando le hice de forma fortuita una herida en la mano a un residente, hice el parte de lesiones, di aviso a la a.t.es de turno y seguí el protocolo ... La familia me denuncio por lo penal, la empresa me apoyo en todo momento y fueron sus abogados los que llevaron mi defensa .. En julio del año pasado, estando ya despedida y habiendo interpuesto yo la demanda contra la empresa salio este juicio y me "defendio" la empresa, me han condenado a 6 meses de prisión(que no cumplo ya que no tengo antecedentes) y pagar las costas de la acusación particular. El caso es que ahora alegan para un posible DESPIDO DISCIPLINARIO que ellos no eran conscientes de que los hechos eran ciertos porque así lo a dicho un juez y que me van a despedir. Me daban una semana libre retribuida y los 5 días para las alegaciones que me preparo mi abogado, que han traído cola.. En ellas acusaba a la directora de falsear los hechos y de querer dar apariencia de legalidad a un despido ilegal y a evadir la sentencia que declaraba el juicio nulo, y que me reservaba el derecho de emplear acciones penales contra ella, el comité de empresa y cualquier persona física que estuviese metida en todo esto que para el es acoso, coacion y abuso laboral... Hoy tenia que volver otra vez después de la semana y me han vuelto a dar otra semana libre retribuida y me piden que vuelva a presentar alegaciones aclarando los puntos de las anteriores alegaciones y poniendo cosas que no son ciertas, como que yo he amenazado públicamente a compañeras mías, que en su momento me dijeron que la denuncia de la familia esta podía conllevar en un futuro mi despido .. Y cosas así ...
Estoy desesperada, confío en mi abogado, pero necesito que alguien me diga si vamos por el buen camino o que haría en mi lugar ...

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Esa presunta falta está prescrita porque las faltas prescriben pasado cierto tiempo desde que la empresa tuvo conocimiento de los hechos y el hecho es la herida, no la sentencia. Por supuesto tú no tienes que presentar alegaciones ninguna a la empresa ni existe ningún plazo de 5 días ni nada de eso. Si la sanción se ha producido recurres contra la sanción en el plazo de 20 días hábiles y en el juicio se verá. Si se produce el despido demandas por despido nulo en el plazo de 20 días hábiles y en el juicio se verá. Pero no tienes que presentarle ningún papel a la empresa porque sólo los quieren para ver si te equivocas en algo y usarlo en contra tuya. Por supuesto, cada vez que te digan que te coges una semana libre te lo tienen que poner por escrito. Si dice el escrito que es un permiso retribuido pues perfecto. Si dice que son vacaciones recurres también contra eso porque la empresa no puede imponerte la fecha de vacaciones y menos aún con menos de 2 meses de antelación (incumple el Estatuto). Si no te dan papelito pues vas a trabajar y si te impiden el acceso al trabajo denuncas en inspección de trabajo por acoso laboral o en los juzgados de lo social por despido nulo. En fin, que tu a ellos jamás les das ningún papel y es la empresa la que tiene que comunicarte todo por escrito o no te das por enterada.
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Me gustaría que leyeras esto ...
Por medio de la presente y en el marco del expediente disciplinario de fecha 25/02/10 que se esta instruyendo contra Vd. por una presunta falta muy grave con la posible sanción de despido le comunicamos que procedemos a ampliar los hechos que se le impuntan en el mismo.
-Cuando la empresa tuvo conocimiento de los hechos que acontecieron en nuestra empresa el pasado 27 de enero de 2008, al producirsele al residente ... unas importantes lesiones, de las cuales se acusaba a usted de ser la autora de las mismas, la empresa, ante la circusnstancia de no estar plenamente determinada la autoría de los susodichos hechos, y conociendo la incoación de un procedimiento penal, tendente al esclarecimiento de los mismos, entendió como razonable, aguardar al resultado de dicho procedimiento, no desconociendo la independencia del orden social respecto del penal, sino como medio licito y válido para la determinación de la hipotética autoría de una falta laboral de carácter muy grave, por lo que la prescripción de la misma quedaba interrumpida.
-Igualmente la empresa le advirtió al conocerse la incoación del proceso penal, sobre su postura de no sancionar hasta que lo ocurrido se esclareciera por la jurisdicción penal, dicha advertencia tuvo lugar dentro de los 60 días siguientes a la presunta comisión de la falta y de ella da fe dos testigos que aportaremos en el momento oportuno para salvaguardar en lo posible su identidad.
-Es innegable que efectivamente, los hechos no aparecían, en principio, suficientemente claros pues usted negó en el juicio haber cometido la agresión que se pretende sancionar, lo que viene a justificar la espera de la empresa hasta conocer con exactitud y totalidad los hechos ocurridos.
-Una vez dictada sentencia por el juzgado... y confirmada la sentencia por la Audiencia Provincial ..., en la que es usted condenada como autora de un delito de lesiones, siendo ya firme la misma, es cuando iniciamos el proceso disciplinario de fecha 25/02/10
-Esta empresa ha tenido conocimiento que Vd.públicamente ha vertido amenazas varias contra las trabajadoras que habían firmado una declaración inculpándola a Vd. de unos hechos producidos con anterioridad.
-En la carta de inicio del Expediente de sanción disclipinario, se le concedió un plazo de alegaciones, en atención al art.53 del convenio colectivo de nuestra actividad, alegaciones, que recibimos con fecha 01/03 , y que entres otras oposiciones que son licitas por su parte, acusa a la dirección de la empresa de falsear los hechos, en concreto a la Directora ..., y de haberse iniciado el expediente como una represalia, coacción y acoso laboral para dejar sin efecto el fallo de la sentencia del orden social que establecía su reincorporación.
Dichos hechos contituyen, por su parte, un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones como trabajadora, encontrándose tipificado dicha conducta como justa causa de despido en los artículos 54.2c) y d) de real decreto legislativo 1/1995 , de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y como faltas muy graves con la sanción de despido en el articulo 52.c) Los puntos 2)y 5) del convenio colectivo del sector privado de residencias para la tercera edad.
En atención a todo lo anterior, y como sea que esta parte ha ampliado los hechos del expediente disciplinario antes referido, tiene un plazo de 5 días para formular alegaciones que crea oportunas, igualmente le requerimos a que aclare las denuncias anunciadas en su escrito de alegaciones y en concreto lo siguiente :
1. Que especifique con mayor detalle y amplitud que parte de los hechos ha falseado la empresa y en concreto la directora ...
2.Describa los motivos y circunstancias en la que según su parecer esta empresa esta actuando como represalia, coacción y acoso laborar, personalizadas en la directora de la residencia, al objeto de hondar esta parte en los mismos.
Finalmente le recordamos que la readmisión en esta empresa después del fallo de la sentencia que obligaba a lo anterior se produjo mediante burofax de esta parte dirigida a Vd. de fecha 15/02 , haciéndose efectiva la misma en fecha 22/03 publicándose posteriormente confirmación de la sentencia penal condenatoria que motiva el inicio del presente expediente, por lo que en ningún momento ha habido readmisión irregular ni violación del fallo de la sentencia social, ni coacción ni represalia alguna, sino la acción de un legitimo derecho de esta parte que ya se anuncio en su momento.
Y por ultimo le concedemos un permiso retribuido de una semana a contar desde la fecha de hoy.
Perdona, ya se que es muy largo ... ¿pero qué te parece? Creo que quieren pillarme por lo de la directora, a parte, yo jamas he amenazado a nadie, ni nadie me dijo nunca que me podrían llegar a despedir por esto ...
Gracias de antemano.
El ET deja claro que las faltas muy graves caducan a los 60 días desde que la empresa conoció o pudo conocer los hechos. Eso quiere decir que en esos 60 días te tenían que haber comunicado que se iniciaba el supuesto expediente, para lo cual además se tiene que contar con la representación de los trabajadores si no recuerdo mal. El expediente se deja en suspenso en espera de que se pronuncia el juez del caso penal y entonces, tras la sentencia se pone la sanción. Pero a ti ni siquiera te habían abierto expediente, mejor dicho no existe comunicación fehaciente dirigida a ti por la cual lo hubieran hecho. Por tanto la falta está prescrita porque además el ET añade que las faltas prescriben en todo caso a los 6 meses. Eso lo sabe tu empresa de sobra y por eso pretenden agarrarse a la otra suspuesta falta que consiste en que acusaste a la directora de acoso y represalias y cosas así y por eso te dije que jamás hay que darle por escrito nada a la empresa en caso de sanciones porque lo único que pretenden en que esas comunicaciones cometas fallos como éste y por eso pretenden que contestes ahora otra vez, para que en el juicio no puedas salirte por la tangente ya que en tu carta no has especificado con claridad de qué acusas a la empresa. Por tanto, mi consejo es que jamás contestes por escrito a la empresa porque eso a ti no te sirve de nada pero a la empresa puede servirle. Lo único que a ti puede servirte es demandar judicialmente contra la sanción o contra el despido.
Lo más importante es que de momento ni te han despedido ni te han sancionado porque no se atreven a hacerlo. Quieren ver tu contestación por escrito para ampliar la base para conseguir tu despido. No contestes porque no tienes ninguna obligación de hacerlo. Si finalmente te comunican un despido entonces es cuando tienes que poner la demanda por despido nulo o improcedente. Los jueces no son gilipollas y saben perfectamente lo que pretende la empresa y que un testimonio a favor de la empresa de un empleado de la empresa no vale absolutamente de nada. Por supuesto nadie te impide a ti aportar los testigos que quieras y que digan que es cierto que la directora te amenazó y que todo se debe a tu demanda anterior. Esos testigos no tienen que ser empleados de la empresa y tendrán la misma o más credibilidad que los testigos de la empresa y nadie podrá demostrar si es cierto o no lo que dicen tus testigos o los suyos, con lo que al final sólo queda lo que digan los papeles y los papeles dicen que tu falta, si es que lo es, está prescrita y que la 2ª presunta falta empezó a correr el plazo de 60 días para que prescriba desde el día que enregaste la comunicación a la empresa en la que parece que acusabas de algo. Además es mucho decir que eso sea una acusación y mucho más es decir que eso sea una falta muy grave.
En resumen: no hagas nada ni mucho menos por escrito. Cuando se acabe tu permiso te reincorporas. Jamás firmes nada y si quieren comunicarte algo que sea por burofax. Si te despiden demandas y si no pues adelante. Lee este artículo sobre qué hacer en caso de acoso laboral.
Muchísimas gracias, me has dejado mucho más tranquila¡ He leído el articulo que me pusiste de enlace, se van a cagar ... a partir de ahora se acabó el bajar la cabeza cuando me hablan¡ Lo dicho, mil millones de gracias... ya te contaré como acaba .

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