Donación piso en vez de sucesión?

Un señor de 89 años, casado en gananciales, quiere donar su mitad del piso al hijo A que les cuida y así el hijo B que no les cuida no recibirá prácticamente nada cuando él muera.

Es esto una buena idea o si muere dentro de x años desde la donación el hijo B podrá reclamar la mitad de la herencia, incluyendo la mitad del piso del señor, ¿y esto aunque en la donación ante notario declare que la doncación no debe computarse a los efectos de la herencia?

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Hay que partir del aforismo jurídico nadie puede donar lo que no puede dejar en herencia. Si esa donación afecta a la legítima de sus otros herederos, éstos podrán impugnarla por inoficiosa.

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