Prescripción reclamación gastos constitución hipoteca
Ante la reciente sentencia del TS 705/2015 de 23 de diciembre se abre la vía para reclamar los gatos de constitución de hipoteca impuestos a los prestatarios de manera obligatoria por parte de los bancos.
El auto viene a declarar nula la clausula del contrato que obliga al cliente a abonar todos los gastos. La pregunta es ¿la aplicación de dicha sentencia prescribe y con qué plazo? He leído opiniones que indican que prescribe a los 4 años de la cancelación de la hipoteca pero otras van en el sentiodo de que una declaración de nulidad de pleno derecho no prescribe hasta los 15
Necesitaría conocer este dato para saber si puedo emprender acciones legales contra el banco.