¿Qué fiscalidad para exposición puntual?

Me surge la oportunidad de exponer mis productos artesanos en un piso donde el tipo de clientes podría encajar. Querría hacer una exposición mensual y publicitarme por la zona. ¿Cómo lo hago sin ser autónomo? No tengo apenas ingresos aun. Pero si m doy de alta en iae por ese día y la exposición la hago cada mes, ¿pueden considerarlo habityal y sancionarme la es social? Seria una tarde al mes y si va bien incrementaría a una semanal.

Quiero tener " algo legal" por el tema de publicitarme y porque no es mi casa.

¿Qué recomendáis? Sobre todo para salvaguardar al propietario del piso

Respuesta
1

Te comento:

Si tienes un empleo por cuenta ajena (contrato de trabajo+nóminas) y los ingresos anuales no superan el salario mínimo interprofesional anual que son 9906,40 €, y además no es un trabajo habitual (La facturación es irregular) tendrías la opción de no darte de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Aunque si deberías darte de alta en la declaración censal (modelo 036) la actividad con su correspondiente local y así solucionar el problema del local. Esto contando que no cuentas con trabajadores. Te recomiendo que acudas a las oficinas de inspección de la seguridad social de tu ciudad y plantees tu situación, ya que cada caso es particular y esto que te comento es a nivel general. Además en la declaración censal deberás dar de alta tus obligación de iva en régimen o bien general o bien por recargo de equivalencia y evidentemente tu obligación en IRPF por estimación directa simplificada o estimación objetiva (modulos), esto implicaría la presentación trimestral de los modelos 303 y 130/131 (Iva e IRPF) con sus correspondientes modelos anuales 390 y 100 (Declaración de la renta) ademas de la llevanza de libros registro de ingresos y gastos.

[email protected] 

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas