Una pensión de alimentos para mayores de edad con discapacidad del 33%

Tengo 44 años, y discapacidad del 35% vivo con mi padre del cual dependo ecoocamente y mis padres están divorciados, en caso de que emi padre fallezca, ¿a qué tendría derecho? A pensión de orfandad, ¿de pensión a favor de familiares o a una pensión de alimentos que pediría a mi madre seria pensión porque seria imposible convivir con ella en la misma casa por maltrato etc? ¿Y de cuanto dinero seria esa pensión que podría pedirle a mi madre?

2 respuestas

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1 que todo tienes que acercarte a un centro especifico y crear un proceso de reconptualizacion con un profesional de las diferentes problemáticas, seria el paso adecuado pero si no lo desea asi se lleva el paso 2 que por ser persona con discapacidad el estado tiene el derecho legitimo de brindarte factores de ayuda como salud vivienda tratamiento pero si es negado tienes que generar derecho de petición.. ya que eres una persona garante de derechos plateados en la constitución.

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La verdad, lo tiene bastante mal.

Pensión de orfandad no le corresponde porque se paga ante un fallecimiento hasta los 24 años estando estudiando... y a los mayores de esta edad y sin límite "siempre que tengan una minusvalía igual o superior al 65% y que la impida a cualquier tipo de trabajo". Este no es su caso porque solo tiene un 35% y quizás no le impida trabajar,(eso solo lo supongo, claro).

Los padres tiene esos deberes para con los hijos ya tan hablados... pero con 44 años no creo que pueda ud pedirle una pensión alimenticia a su madre. Por otra parte cuando se habla de pensiones a los hijos y generalmente siempre son menores... siempre se habla hasta que se emancipan, o sea, cuando ya hacen su vida... y ud refiere pedírsela a su madre y sin vivir con ella. Aparte de que no tenga la obligación su madre, ud desde el punto de vista jurídico estaría emancipada puesto que no vive con ella o no viviría.

¿Una pensión no contributiva?. ¿Una PNC de su comunidad autónoma?. El requisito primero es el mismo que la orfandad... el 65% de minusvalía. No podría igualmente con un 35%.

¿Qué podría hacer en este difícil caso?. Quizás solicitar a través de los servicios sociales de su localidad que pertenecen a la Consejería de Igualdad de su Comunidad... esa pensión mínima que se suele llamar "salario social" y que se paga durante 6 meses al año, no todos y en función de las familias mas desprotegidas... y no siempre.

Por otro lado presentarse YA en el centro de valoración con todos los informes médicos que posea por su enfermedad,(si no tiene nuevos por haber dejado de asistir a médicos vuelva a ir y cuantas veces mas, mejor) y que la valoren... por si pudiera llegar por empeoramiento a ese 65% de minusvalía. Si llegara, la pensión de orfandad rondaría los 420 euros aprox y si fuera la PNC unos 367 euros.

Un saludo.

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Pero el art. 47 o 52 del código civil no me acuerdo bien dice que los ascendientes y descendientes tienen obligación de prestar alimentos no dice nada de edades ni emancipación.

El art. al que hace referencia es el 93. Copio y pego : El art. 93 del Código Civil establece la necesidad de que los padres atiendan económicamente los alimentos de los hijos mayores de edad, si carecieran de ingresos propios, alcanzando a los que aún no hayan terminado su formación, por causa que no les sea imputable a los hijos ( art. 142 del C. Civil ).

Pero observe : – El art. 152 del C. Civil establece la cesación de la obligación de prestar alimentos, cuando el hijo pueda ejercer una profesión u oficio.

Y no dice trabaje, sino que pueda... y a la vez el primero tiene en premisa de que el hijo mayor pueda seguir percibiéndola, (si ya la percibía), siempre que el problema no sea imputable a ellos. Tener que estudiar y no hacerlo, pero si cobrar en concepto de ello, poder trabajar y no buscarlo o realizarlo... etc..

Yo no valoro su situación, pero la minusvalía de un 33% es la mínima para considerar a una persona discapacitada. Puede tener incluso mas y que no le impida trabajar o que le impida un trabajo y no otros. Por tanto y en este concepto, todo sería cuestión de solicitar si ud lo cree oportuno, un letrado y procurador de oficio y presentar una demanda de alimentos contra su madre, ( para eso no tiene que esperar al fallecimiento de su padre ) y ver que se estima.

Por otro lado existe una diversidad de conceptos que despistan a cualquiera. Hay hijos que ya siendo mayores de edad y teniendo concedida la pensión alimenticia desde el divorcio de los padres, la han perdido o visto disminuida por no rendir en las clases, no asistir, suspender o no trabajar pudiendo. Ya hay multitud de sentencias. No vale decir soy hijo de este y mientras viva me pague. Por otro lado, si ud tiene 44 años supongo que su madre estará próxima a ser pensionista, si no lo es ya..., y si lo fuera a saber que le quedaría a ella para corresponderle a ud. También sería de tener en cuenta si ella convive con otra persona, no trabaja y es sustentada por esta otra.

Otra cosa a tener en cuenta es, que edad tenía ud cuando se divorciaron, si era menor, si se le puso o no una pensión en aquel momento, si ya tenía el 33% de minusvalía o este vino después, si le imposibilita trabajar o no, (eso consta en el tipo de valoración que realiza Asuntos Sociales en la comunidad autónoma ), que convenio regulador en el divorcio hubo y que referencia hacía de ud., si no se le concedió entonces por que si ahora... etc

Desde luego y aún yendo bien, esto no sería un impreso a rellenar y esperar.

Intentar gastar este cartucho sería presentar una demanda con abogado y procurador... y rezar bastante porque a mi juicio, si bien no es imposible... es muy improbable.

Un cordial saludo y suerte.

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