El art. al que hace referencia es el 93. Copio y pego : El art. 93 del Código Civil establece la necesidad de que los padres atiendan económicamente los alimentos de los hijos mayores de edad, si carecieran de ingresos propios, alcanzando a los que aún no hayan terminado su formación, por causa que no les sea imputable a los hijos ( art. 142 del C. Civil ).
Pero observe : – El art. 152 del C. Civil establece la cesación de la obligación de prestar alimentos, cuando el hijo pueda ejercer una profesión u oficio.
Y no dice trabaje, sino que pueda... y a la vez el primero tiene en premisa de que el hijo mayor pueda seguir percibiéndola, (si ya la percibía), siempre que el problema no sea imputable a ellos. Tener que estudiar y no hacerlo, pero si cobrar en concepto de ello, poder trabajar y no buscarlo o realizarlo... etc..
Yo no valoro su situación, pero la minusvalía de un 33% es la mínima para considerar a una persona discapacitada. Puede tener incluso mas y que no le impida trabajar o que le impida un trabajo y no otros. Por tanto y en este concepto, todo sería cuestión de solicitar si ud lo cree oportuno, un letrado y procurador de oficio y presentar una demanda de alimentos contra su madre, ( para eso no tiene que esperar al fallecimiento de su padre ) y ver que se estima.
Por otro lado existe una diversidad de conceptos que despistan a cualquiera. Hay hijos que ya siendo mayores de edad y teniendo concedida la pensión alimenticia desde el divorcio de los padres, la han perdido o visto disminuida por no rendir en las clases, no asistir, suspender o no trabajar pudiendo. Ya hay multitud de sentencias. No vale decir soy hijo de este y mientras viva me pague. Por otro lado, si ud tiene 44 años supongo que su madre estará próxima a ser pensionista, si no lo es ya..., y si lo fuera a saber que le quedaría a ella para corresponderle a ud. También sería de tener en cuenta si ella convive con otra persona, no trabaja y es sustentada por esta otra.
Otra cosa a tener en cuenta es, que edad tenía ud cuando se divorciaron, si era menor, si se le puso o no una pensión en aquel momento, si ya tenía el 33% de minusvalía o este vino después, si le imposibilita trabajar o no, (eso consta en el tipo de valoración que realiza Asuntos Sociales en la comunidad autónoma ), que convenio regulador en el divorcio hubo y que referencia hacía de ud., si no se le concedió entonces por que si ahora... etc
Desde luego y aún yendo bien, esto no sería un impreso a rellenar y esperar.
Intentar gastar este cartucho sería presentar una demanda con abogado y procurador... y rezar bastante porque a mi juicio, si bien no es imposible... es muy improbable.
Un cordial saludo y suerte.
.
.