¿Le pueden quitar la PNC a mi madre por cambiar de casa?

Mi madre está actualmente cobrando una pensión no contributiva en Cáceres, pero por motivos familiares ha decidido venirse a vivir a Valladolid para ayudarnos a mi y a mi hermana con nuestros hijos. Para ello, ha tenido que vender su casa de Cáceres y se ha comprado una aquí. Hemos tenido que ayudarle económicamente para poder acceder a esta vivienda en la Rondilla porque la venta de su piso ha sido inferior al coste de la que va a ser su nueva residencia. Nos han comentado que como van a aparecer unos ingresos en su cuenta por la venta del piso automáticamente le van a retirar la pensión, sin tener en cuenta que este dinero se va a emplear íntegramente en la compra de su nueva casa. ¿Esto es así? Nos resulta muy injusto. Por favor, indíquenme si es posible luchar por ella y qué debemos hacer.

Respuesta
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Si esto es por igual en cualquier autonomía posiblemente los requisitos sean los mismos. Ya he leído sobre su comunidad Castilla León y viene a ser poco mas de lo mismo.

1º Si supera los ingresos de 5.500 euros anuales,(aprox. Ahora no los recuerdo con exactitud) de forma anual le retiran la PNC. Por tanto y ante la venta del inmueble ya le podrían retirar esta. Otra cosa sería que comunicara la venta y posterior venta a su consejería que le otorgó la PNC,(en Extremadura) y mientras tanto compra otra quisieran esperar...(pero dentro de su comunidad). De todas formas se agarrarían a esto posiblemente para retirársela. La entrada de un flujo dinerario por venta.

2º La pensión la tiene concedida por la comunidad extremeña. Ahora al cambiar a Castilla-León es esta comunidad ante quién debiera de solicitarla y comunicar el cambio de domicilio en la consejería de Extremadura... con lo cual se la deben de quitar y abonar los meses cobrados indebidamente,(fuera de requisitos y no procedente)... cosa esta en la que nunca tienen problema en comunicar.

3º Está en la obligación de comunicar en el plazo de 30 días cualquier cambio que influya o pueda influir en la cuantía, así como domicilio, familiares que puedan convivir con ella... en fin.. todo.

4º Todos los pensionistas del tipo PNC antes de los 1 de Abril tienen que rellenar un informe/impreso que les envía su comunidad/consejería donde se comprometen a notificar cambios que hubiera habido o manifestar que todo sigue igual. Por tanto esto no lo podrá realizar nunca... y de hacerlo sería falso obviamente.

5º Y MUY IMPORTANTE : Cuando la consejería observa la devolución por no ser procedente su pago, la requiere desde el momento en que se perdieron los requisitos. Le pongo el ejemplo... Si se fue a vivir hace un año con uds y así lo comprueban... le requerirán a la devolución de 14 pagas. 12 + 2 extras... y posiblemente intereses y como no.. la retirada de la PNC. Poder siempre pueden requerir al pago de los últimos 4 años desde que se cometió el motivo y pasados 4 años prescribe y ya no le podrían solicitar la devolución... Ahora bien, si calla, no lo comunica y por el motivo que sea sigue cobrándola,(porque si no se dan cuenta será continuo), siempre habrá 4 años atrás que reclamarle y estos montantes en 4 años son por si solos 20,000 euros y si le aplicasen además intereses.., no le digo.

A mi juicio, entre cambiar de domicilio sin notificar en 30 días / cambiar además a otra comunidad autónoma distinta a la pagadora / la no comunicación de venta de la vivienda / el posible tiempo convivido con otra y distinta unidad familiar... le supondrá facilmente que se la retiren y que le cobren los meses indebidos.

Le adjunto un link de castilla-León respecto a las PNC.

http://www.jcyl.es/web/jcyl/ServiciosSociales/es/Plantilla100/1284159685130/_/_/_ 

https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181054765/_/1201781679952/Propuesta 

Obligaciones de los beneficiarios:
Los titulares de pensiones no contributivas están obligados a:

  • Comunicar a la administración, en el plazo de 30 días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación relativa de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o de las personas con las que convive y cualquier otra que pueda tener incidencia en la conservación o en la cuantía de la pensión.
  • Presentar, antes del 1 de abril de cada año, la declaración anual sobre sus rentas o ingresos y los de todas las personas con las que convive, referidos al año anterior y al año en curso, con el fin de regularizar las cuantías percibidas.

Mi recomendación podría ser que lo comunique cuanto antes o se aventure a consultarlo a la gerencia/consejería...de extremadura que es la pagadora... por si al tiempo le pudiera venir tamaño golpe.

Un cordial saludo.

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