Efectivamente, lo desconocía, pero se tienen en cuenta los ingresos "extras" para el cálculo de la cuantía de la Pensión No Contributiva. El procedimiento es:
1º) La cuantía de la pensión no contributiva (PNC) viene establecida en su importe anual, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (5.136,60 €).
2º) En el supuesto de que el beneficiario disponga de rentas o ingresos propios superiores al 25 por 100 del importe anual fijado para la pensión no contributiva (1.284,15 €), la cuantía de la pensión señalada en el punto anterior, se reducirá en un importe igual a la cantidad en que los ingresos personales, en cómputo anual, excedan del porcentaje indicado.
3º) No obstante la reducción efectuada conforme a las rentas o ingresos del beneficiario, la pensión a reconocer será como mínimo el 25 por 100 del importe de la pensión establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (1.284,15 €).
Mi interpretación en tu caso sería:
- PNC máxima = 5.136,60
- 25 % PNC = 1.284,15
- Ingresos = 4.284 (mayor que el 25% de la PNC)
- Reducción = Ingresos - 25% PNC = 2.999,85
- PNC = PNC máxima - Reducción = 2.136,75 (mayor que el 25% de la PNC máxima que es el límite inferior)
No obstante quizás algún experto con más experiencia en este tema en concreto pueda aportar algo con más criterio.