Disponemos de un local comercial que compramos en contrato privado el año 1994,

Disponemos de un local comercial que compramos en el año 1994, por circunstancias familiares no pudimos escriturar, ahora queremos venderlo.

Lo compramos mi marido y yo al 50% estamos en separación de bienes

¿Podríamos escriturarlo directamente al comprador o primero tenemos que escriturar a nuestro nombre?.

Si escrituramos a nuestro nombre primero

¿Cuánto nos costaría escriturarlo?

Tendríamos que pagar IVA

¿Qué impuesto serian?

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Legal legal no es pero en teoría podría escriturarse directamente al nuevo propietario, peeeero, si lo vendéis el nuevo comprador os estará dando un dinero, que supongo estará en un banco y tendrá que justificar donde va ese dinero y que aunque no ste en banco el notario dará fe de la venta por ese importe y dudo mucho que el antiguo propietario quiera decir que lo cobro él en vez de vosotros, ya que tendrá que declararlo a hacienda. Así que aunque en teoría seria posible en la practica si no se declara como ha sido estáis cometiendo un fraude a hacienda. En conclusión tenéis que ponerlo pri ero a vuestro nombre

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