¿Segregar parte de construcción embargada?

Mi socio y yo tenemos una pequeña empresa de construcción sl, después de hacer una promoción por causas ajenas todavía no han colocado luz a las viviendas, los propietarios nos llevan a juici y perdemos, nos reclaman un dinero mensual por piso hasta la fecha de obtención definitiva de la luz.
Proceden a solicitar un embargo preventivo de una construcción de 2 adosados que tenemos en construcción.
Mi pregunta es: uno de los adosados ya esta vendido desde el inicio con un contrato privado de compra-venta, entregadas unas cantidades a nosotros a cuenta, y ahora estamos en la situación que no podemos vender en teoría sin levantar el embargo.
¿Qué pasa con el comprador que ya nos ha entregado dinero?(Ya no tiene que entregarnos más solo subrogarse al préstamo que el banco nos ha dado para construir).
El otro unifamiliar no esta vendido no obtengo beneficio para levantar el embargo, por tanto, ¿le devuelvo todo al banco y le adeudo las entregas parciales al comprador? ¿En ese caso mi situación y el embargo como quedarían?
¿Puedo segregar y vender libre de cargas ese unifamiliar ya que el otro cubre el valor del embargo.?

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Ha de ponerse de acuerdo con la la parte demandante. El objetivo de ellos es cobrar o asegurarse el cobro, por eso se traba el embargo. A veces el importe del embargo es mayor que el valor del bien. El comprador en contrato privado debería instar una tercería de dominio para hacer valer su derecho, porque en el momento actual prevalece el que figura en el registro de la propiedad.
Si logra vender los chalets y cobrar, deberá dar la diferencia al que ha embargado. Si no acepta esto, es el comprador el que ha de defender sus derechos para que no le quiten la vivienda que han pagado ya.
Esto de todas formas tiene mucho más que valorar. No obstante de acuerdo a lo escueto de su pregunta, le contesto sin adentrarme en la situación a falta de documentos.
Hola gracias por su rápida respuesta, pero a ver si me puede concretar, tengo claro que si se vende uno (por que el otro ya esta pagado solo es subrogarse mi préstamo hipotecario el comprador), con el dinero de la venta tengo antes de escriturarlo libre de cargas, que levantar el embargo.
Pero si no logro venderlo el que aun tengo sin vender y por tanto no levanto el embargo, ¿cuál es mi situación frente al comprador que ya adquirió unos derechos e hizo unos pagos antes de toda esta situación? ¿Paso a deverle a él todas las entregas de dinero que me ha hecho? ¿Puedo venderlo libre de carga y cargarle al que esta sin vender el embargo?
Gracias
Vuelvo a explicar lo evidente. Tiene un embargo, luego el embargante tiene unos derechos adquiridos frente al comprador en contrato privado. El comprador debe espabilar, en caso contrario, le subastarán la casa y su cliente se quedará sin dinero.
Si el valor del bien lo permite, lo normal es que el comprador se subrogue a la hipoteca y si no hay cantidad pendiente como sobrante de la hipoteca, no hay nada que hacer. Si hay cantidad sobrante, se podrá negociar con el embargante. Do todos modos, ¿no está representado?
No tengo documentación, no tengo historia, estoy dándole mi opinión a ciegas, de modo que no voy a ser más conciso.
¿Si formalizar la finca supone que el valor de la casa es de 200.000?, ¿El cliente va a subrogarse en 160.000?, le ha pagado la diferencia y ademas tiene un embrago posterior, el comprador lo tiene muy mal.
Debe instar una tercería de dominio y según el resultado, deberá indemnizar al comprador, devolver las cantidades, etc... de momento, si es el caso, no puede escriturar nada sin permiso del embargante.

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