¿Hay que pasar nueva revisión y emitir nuevo certificado en caso de sustitución de calentador de agua?
Debido a una avería voy a cambiar el calentador de agua de mi casa por uno de similares características (calentador interior, atmosférico, de butano, de 11 litros, de tiro natural). Los instaladores a los que he consultado me dicen que como sólo se va a cambiar el calentador y la intervención sobre la instalación del gas va a ser mínima, no hay que hacer una nueva revisión de la instalación y por consiguiente, no hay que emitir un nuevo certificado según modelo IRG4.
No soy experto en la materia, pero me parece lógico que si se cambia el calentador se tenga que hacer una nueva revisión y certificado, ¿no?. De hecho, hace sólo 6 meses que pasé la revisión periódica establecida y en el certificado de dicha revisión se hace constar que se revisa tanto la instalación como el "aparato de gas" y se indica la marca y modelo de éste.
Por último, veo que la normativa también establece un certificado de "puesta en marcha" cuando se instala un nuevo aparato de gas. ¿También me tendrían que emitir este certificado?