A mi entender, tu madre es la única heredera. En las herencias abintestato heredan por partes iguales los parientes de mayor grado y en algunos casos pueden heredar en su lugar aquellos que tengan el derecho de representación. El derecho de representación solo existe en determinados casos regulados por la ley y, por muy injusto que pueda parecer, el caso de tus primos no es uno de ellos.
Tu madre y tus primos son parientes colaterales. Tu madre es pariente de tercer grado y los primos lo sois de cuarto grado. Todos sois colaterales, luego es de aplicación el artículo 925 del codigo civil que dice que en la línea colateral el derecho de representación sólo tendrá lugar en favor de los hijos de hermanos, bien sean de doble vínculo, bien de un solo lado.
¿Verdad qué tu y tus primos no sois hijos de hermanos de la difunta? Pues solo en este caso pdrían tus primos tener derecho.
Te adjunto un enlace que puede ser de tu interés
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/cc.l3t3.html#a927