El testamento, claro que sirve.
Da usted poca información, así que intentaré imaginarme la cosa.
Imagino que no han aceptado aún la herencia.
Imagino que el fallecido deja cuatro pisos, para cuatro hijos. Designando el piso que a cada cual ha de corresponder.
Porque también me puedo imaginar que deja cuatro pisos, sin especificar a quien corresponde cada piso.
Y la diferencia entre una cosa y la otra es abismal. ENORME.
Pero bueno, imaginemos que en el testamento dice que a Pepe le queda tal piso, que a Juan le corresponde tal otro, Que a Antonio... tal otro... etc.
En ese caso, el abogado tiene razón. Hay que ver el valor real de cada piso.
Y me explico:
En las herencias, La ley estipula que ningún hijo podrá recibir menos de la LEGITIMA EXTRICTA.
Como me dice que son cuatro, la legítima, mínima de cada hijo es un 8,333333%. Del total.
Es decir, que si como he de imaginarme, a cada hijo le ha dejado un piso en concreto, ninguno puede quejarse si el valor del piso que le corresponde es un 8,333333 del total de la valoración de la herencia.
El abogado lo que quiere es velar por la legalidaddel reparto y el cumplimiento de los deseos del difunto.
La ley establece, que salvo incumplimiento de las normas básicas, los testamentos han de respetarse.
Y salvo que no se cumpliera lo del mínimo del 8,3333, habrán de aceptar el reparto establecido en testamento.